Sacerdote de Xochimilco acusa discriminación en oficina de pasaportes de Coyoacán; SRE le responde
La Suprema Corte determinó que debe permitirse el uso de prendas religiosas que no impidan la identificación en la fotografía del pasaporte, bajo ciertas condiciones.

El caso del padre Alberto Medel, sacerdote de Xochimilco en Ciudad de México (CDMX), abrió una discusión sobre la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación en los trámites de identificación oficial, luego de que denunciara que personal de la oficina de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), ubicada en Coyoacán, le pidió quitarse el traje eclesiástico para permitirle tomarse la fotografía de su pasaporte.
El religioso sostiene que la exigencia vulneró sus derechos y cuestionó que un reglamento interno pueda estar por encima de la Constitución; sin embargo, el caso también plantea qué establecen las disposiciones mexicanas sobre el uso de vestimenta religiosa en fotografías oficiales y cuáles son los límites relacionados con la identificación de las personas.
¿Qué ocurrió con el sacerdote en la oficina de pasaportes de Coyoacán?
De acuerdo con el testimonio que el padre Alberto Medel publicó en redes sociales y dirigió a la SRE y a su titular, Roberto Velasco Álvarez, los hechos ocurrieron cuando acudió a renovar su pasaporte en una oficina de la dependencia ubicada en Coyoacán.
El sacerdote relató que, durante el procedimiento para capturar su fotografía y datos biométricos, un trabajador le indicó que no podía aparecer con su vestimenta religiosa y que debía retirársela. Medel se negó y argumentó que tenía derecho a presentarse con la indumentaria correspondiente a su condición sacerdotal, siempre que su rostro pudiera observarse claramente.
Según su publicación, una supervisora intervino inicialmente y, después de consultar con otra autoridad, permitió que se realizara la toma de fotografía y los datos biométricos.
No obstante, cuando esperaba la entrega del documento, el religioso fue llamado a una oficina, donde otra trabajadora le comunicó que no se tramitaría el pasaporte con la imagen en la que aparecía vestido con su atuendo eclesiástico.
El sacerdote aseguró que solicitó conocer el fundamento legal de la instrucción y que le mostraron una disposición de un reglamento interno de la Secretaría que prohíbe fotografías con símbolos religiosos.
Finalmente, Medel afirmó que tuvo que quitarse la vestimenta para continuar con el trámite. En su denuncia calificó lo sucedido como un acto de discriminación y sostuvo que se restringieron sus derechos por motivos relacionados con sus creencias religiosas.
Funcionaria ofrece disculpa al sacerdote y promete expedirle el pasaporte
Luego de que el sacerdote Alberto Medel hiciera pública su denuncia, Valeria Nápoles, titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), respondió al religioso y ofreció una disculpa por los inconvenientes que enfrentó durante su trámite de renovación del pasaporte.
A través de un mensaje dirigido al padre Medel, la funcionaria aseguró que desde que tuvo conocimiento del caso le ha dado seguimiento y que su equipo ya recaba la información necesaria para esclarecer lo ocurrido en la oficina de pasaportes de Coyoacán.
“Le ofrezco una sincera disculpa por los inconvenientes que esta situación le ha ocasionado. Desde que tuve conocimiento de su caso, le he dado puntual seguimiento”, expresó.
- Asimismo, informó que personal de las oficinas de pasaportes de la Cancillería se comunicará con el sacerdote a la brevedad para resolver el asunto y garantizar la expedición de su documento. “Personal de la oficina de pasaportes de la Cancillería se pondrá en contacto a la brevedad para resolverlo y expedirle su pasaporte”, indicó.
Nápoles tiene entre sus responsabilidades la administración de los recursos de la dependencia, así como la coordinación de las oficinas de pasaportes y la supervisión de los procesos de expedición de estos documentos tanto en México como en el extranjero.
La respuesta representa un primer posicionamiento institucional ante la denuncia del sacerdote. Sin embargo, la funcionaria no detalló qué disposición se aplicó durante la atención del religioso ni si se modificarán los criterios internos sobre el uso de vestimenta religiosa en las fotografías para pasaporte.
¿Qué dice la ley mexicana sobre la vestimenta religiosa en el pasaporte?
La legislación mexicana reconoce la libertad religiosa y prohíbe la discriminación por motivos de religión. Además, existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resulta relevante para analizar el caso del sacerdote, aunque el precedente se refiere específicamente al uso del velo islámico o hiyab en la fotografía del pasaporte.
El 11 de diciembre de 2025, el Pleno de la SCJN resolvió los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, promovidos por mujeres a quienes se les pidió quitarse el velo para obtener sus documentos. El Tribunal determinó que la autoridad debe permitir que una persona aparezca en la fotografía con una prenda religiosa que no impida su adecuada identificación, siempre que manifieste que necesita portarla por motivos religiosos.
La resolución es importante porque establece que los requisitos de identificación deben interpretarse de manera compatible con los derechos fundamentales. Sin embargo, el precedente no resuelve automáticamente todas las situaciones relacionadas con prendas religiosas.
Lo que establece el Reglamento de Pasaportes
El artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece como requisito que la fotografía se tome con la cabeza descubierta. Esa disposición fue precisamente la que se analizó en los asuntos resueltos por la Suprema Corte.
El criterio judicial no eliminó la regla general, sino que determinó que debe contemplarse una excepción cuando se trate de indumentaria religiosa que no impida identificar adecuadamente a la persona.
Por ello, es importante distinguir entre una disposición reglamentaria que establece requisitos para la fotografía y una aplicación automática que ignore los derechos religiosos. La resolución de la Corte indica que ambas cuestiones deben armonizarse.
Artículos 1 y 24 de la Constitución: ¿qué derechos protegen?
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por religión. También establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, dentro de sus respectivas competencias.
Por su parte, el artículo 24 constitucional protege la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como el derecho a tener o adoptar las creencias de la propia elección y participar individual o colectivamente en actos de culto, en los términos previstos por la Constitución.
¿La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación protege al sacerdote?
Sí. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuya última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación corresponde al 14 de noviembre de 2025, define la discriminación como una distinción, exclusión, restricción o preferencia que no sea objetiva, racional ni proporcional y que obstaculice o menoscabe derechos, cuando se base en motivos como la religión.
La ley también contempla conductas que pueden constituir discriminación, entre ellas impedir el acceso a servicios públicos o limitar la libertad de pensamiento, conciencia o religión en los términos previstos por sus disposiciones.
Esto significa que una persona puede cuestionar una medida administrativa cuando considere que recibió un trato diferenciado por sus creencias. No obstante, para concluir que hubo discriminación en un caso particular se deben valorar las circunstancias, el fundamento de la decisión y sus efectos.
En consecuencia, la denuncia del padre Alberto Medel puede analizarse a la luz de estas disposiciones, pero no debe presentarse como una violación ya determinada por una autoridad competente.
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