¿Puedes usar sotana o alzacuello en la foto del pasaporte? Las reglas de la SRE
El reglamento de la Cancillería establece requisitos para fotografiar el rostro, pero no prohíbe expresamente las prendas religiosas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) establece requisitos para tomar la fotografía del pasaporte mexicano, pero su reglamento no prohíbe expresamente el uso de ropa religiosa, como sotanas, hábitos o alzacuello.
La normativa de la Cancillería exige que las personas aparezcan de frente, con el rostro descubierto y sin objetos que impidan su identificación. Sin embargo, no establece restricciones generales sobre el tipo de ropa que deben vestir los solicitantes.
Esta distinción resulta relevante porque las condiciones para capturar la imagen facial están previstas en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, mientras que las instrucciones específicas para los funcionarios pueden desarrollarse en documentos operativos.
¿Qué dice el reglamento de la SRE sobre la fotografía del pasaporte?
El artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece las condiciones que deben cumplir los ciudadanos al momento de fotografiarse.
La disposición señala:
Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.
De acuerdo con este artículo, los requisitos para la fotografía del pasaporte mexicano son:
- Tomarse la fotografía con los dispositivos de la SRE
- Aparecer de frente
- Utilizar fondo blanco
- Capturar la imagen a color
- Mantener la cabeza descubierta, como regla general
- No utilizar lentes ni prendas u objetos que cubran el rostro
El reglamento no menciona expresamente las sotanas, los alzacuellos ni los hábitos religiosos como prendas prohibidas.
Tampoco establece que los solicitantes deban utilizar ropa civil o cambiar su vestimenta únicamente por tratarse de indumentaria religiosa.
¿Se puede usar sotana o alzacuellos para la foto del pasaporte?
De acuerdo con el texto del reglamento, no existe una prohibición expresa para utilizar sotana o alzacuellos durante la captura de la fotografía.
La disposición se concentra en las características de la imagen y en que el rostro de la persona pueda identificarse.
Por ello, es importante distinguir entre una prenda que cubre el cuello o el torso y otra que impide observar las características faciales del solicitante.
El reglamento tampoco establece una restricción general para los símbolos religiosos visibles en la vestimenta.
Sin embargo, la ausencia de una prohibición expresa no equivale a una autorización individual para cualquier prenda. La fotografía debe cumplir los requisitos de identificación establecidos por la autoridad.
¿La SRE tiene reglas internas sobre la vestimenta?
Además del reglamento, la Cancillería cuenta con los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.
Estas disposiciones regulan procedimientos administrativos relacionados con la expedición y renovación de pasaportes.
No obstante, en la normativa pública examinada no se identificó una instrucción específica que obligue a retirar sotanas, alzacuellos u otras prendas religiosas durante la captura fotográfica.
Tampoco se acreditó, mediante esos documentos, una disposición que autorice rechazar una fotografía únicamente por la presencia de vestimenta religiosa.
Esto no descarta la existencia de manuales, protocolos o circulares adicionales para el personal encargado de capturar imágenes faciales.
Para conocer si existen instrucciones administrativas específicas, sería necesario revisar los documentos operativos vigentes de la Cancillería.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la ropa religiosa en el pasaporte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las restricciones sobre la vestimenta deben aplicarse respetando la libertad religiosa.
El 11 de diciembre de 2025, el máximo tribunal resolvió los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, promovidos por dos mujeres musulmanas.
Ambas enfrentaron restricciones para tramitar sus pasaportes porque utilizaban el hiyab, una prenda religiosa que cubre la cabeza, pero deja visible el rostro.
La Corte determinó que la exigencia de mantener la cabeza descubierta no debe aplicarse de manera absoluta cuando una persona utiliza indumentaria religiosa que permite identificarla.
Con este criterio, la regla general permanece vigente, pero admite excepciones por motivos religiosos.
La resolución no elimina los requisitos de seguridad ni permite cubrir el rostro de manera que impida la identificación.
¿Qué pasa si te piden quitarte una prenda religiosa?
Si durante el trámite del pasaporte un funcionario solicita retirar una prenda religiosa, el ciudadano puede pedir que le expliquen cuál es la disposición aplicable.
Es importante distinguir si la observación se relaciona con una característica que impide identificar el rostro o únicamente con el carácter religioso de la vestimenta.
En el caso de prendas que cubren la cabeza por motivos religiosos, también debe considerarse el criterio establecido por la Suprema Corte.
Para las sotanas y los alzacuellos, el reglamento no contiene una prohibición específica por su carácter religioso.
Por ello, la diferencia entre los requisitos publicados y las instrucciones que recibe el personal de la SRE resulta fundamental para conocer cómo se aplican estas reglas en las oficinas de pasaportes.
La normativa establece condiciones para garantizar la identificación de las personas, pero no señala que toda vestimenta religiosa deba retirarse para obtener el documento.
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