Organizaciones respaldan a Sasha Sokol: “El centro está en la víctima y la violencia sexual en su infancia no en la reputación del agresor”
Organizaciones como Tejiendo Redes Infancia respaldan a Sasha Sokol y puntualizan la importancia del cómo se abordan los casos de abuso.

Organizaciones defensoras de los derechos de la infancia, como Tejiendo Redes Infancia, respaldaron a Sasha Sokol luego de que la cantante denunciara que la “disculpa pública” difundida por Luis de Llano no cumple con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Red advirtió que el video podría buscar mejorar la imagen del productor sin reconocer los elementos centrales de la violencia sexual sufrida por la artista cuando tenía 14 años y el productor 39.
Según la organización, una disculpa ordenada por la justicia debe centrarse en los derechos de la víctima y no en la reputación de quien fue declarado responsable.
“El mensaje del señor sentenciado a ofrecer una disculpa pública puede derivar en un intento de mejorar su imagen al mismo tiempo de seguir ejerciendo violencia y dominio de la narrativa sobre la víctima y el mandato judicial”, expresó Tejiendo Redes Infancia.
¿Por qué la disculpa de Luis de Llano no cumple, según Sasha Sokol?
Sasha Sokol señaló el jueves 5 de noviembre que el video difundido por Luis de Llano, que comenzó a circular la noche del miércoles, omitió tres puntos que debía reconocer por orden judicial.
- Que ella tenía 14 años y no podía consentir una relación con un adulto
- Que Luis de Llano ejercía una posición de poder como productor
- Que sus padres no fueron cómplices
“La disculpa que debe ofrecer reconoce expresamente que a mis catorce años yo no podía consentir una relación con él, que actuó desde una posición de poder y que mis padres no fueron cómplices”, expresó Sokol.
En el video, Luis de Llano reconoció su responsabilidad civil por daño moral, pero utilizó la expresión “asimetría temporal” para describir el vínculo.
La invalidez que alega Sokol no radica únicamente en que omitió mencionar la edad que tenía cuando sufrió el abuso, sino en que Luis de Llano dejó fuera elementos sustanciales del reconocimiento de responsabilidad que, según la cantante, fueron establecidos en la resolución judicial.
El artículo 1916 del Código Civil Federal contempla la reparación del daño moral y establece que en casos mediáticos, se publique un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma.
Es por ello, que si el tribunal ordenó expresamente en la sentencia reconocer que Sasha Sokol tenía 14 años, que no podía consentir una relación en esas circunstancias, que Luis de Llano actuó desde una posición de poder y que sus padres no fueron cómplices, la omisión de esos elementos podría constituir un incumplimiento de la obligación judicial.
Cabe recordar que la sentencia civil fue dictada originalmente en 2023 y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en junio de 2025.
Ante esta situación, Tejiendo Redes Infancia presentó siete puntos para explicar la importancia de reconocer la violencia sexual y garantizar una reparación integral.
Los siete puntos de Tejiendo Redes Infancia sobre el caso Sasha Sokol
1. La víctima debe estar en el centro, no la reputación del agresor
La organización señaló que el mensaje de Luis de Llano no debe desviar la atención de los hechos reconocidos en el proceso judicial.
“La centralidad está en la víctima y la violencia sexual en su infancia no en la reputación del agresor”.
También advirtió que el video “puede derivar en un intento de mejorar su imagen al mismo tiempo de seguir ejerciendo violencia y dominio de la narrativa sobre la víctima y el mandato judicial”.
2. Pedir perdón no equivale a reparar el daño
La Red recordó que una disculpa ordenada por un tribunal tiene una finalidad de reparación y debe responder a lo establecido en la sentencia.
“Pedir perdón no acredita por sí mismo el cumplimiento”.
Asimismo, defendió el derecho de Sasha a cuestionar el mensaje:
“La víctima conserva su autonomía para expresar inconformidad y no tiene obligación de perdonar, reconciliarse ni mostrar gratitud”, explicó.
3. Reconocer la edad y el abuso de poder es indispensable
Tejiendo Redes Infancia destacó que omitir la edad de Sasha y la autoridad profesional que tenía De Llano puede distorsionar la gravedad de los hechos.
“Sasha tenía catorce años y el adulto ejercía autoridad profesional como productor. Presentar el caso como un romance o una controversia entre exparejas oculta esa desigualdad”.
4. Las víctimas tienen derecho al tiempo para denunciar
La organización destacó que las personas que sufrieron violencia sexual durante la infancia pueden tardar años en identificar y denunciar lo ocurrido.
“Comprender, nombrar y revelar la violencia sexual sufrida durante la infancia puede requerir décadas”.
5. La industria del entretenimiento debe asumir responsabilidades
El caso también abre preguntas sobre las condiciones laborales de menores de edad, la autoridad de los productores y los mecanismos de protección dentro del espectáculo.
“El prestigio del productor o el éxito posterior de una artista no disminuyen la gravedad del abuso”, dijo.
La Red consideró necesario investigar quién tomaba decisiones, qué sabía y cómo actuó ante posibles situaciones de violencia.
6. Cuestionar a las víctimas puede prolongar la violencia
La organización advirtió que preguntar por qué una persona tardó en denunciar o atribuirle intereses económicos desvía la atención de la conducta del responsable.
“Cuestionar por qué una víctima esperó, atribuirle interés económico o defender al agresor por su trayectoria desplaza la atención hacia su conducta”.
7. La prevención y la protección de menores deben ser prioritarias
Tejiendo Redes Infancia pidió que el caso también sirva para revisar los mecanismos de prevención del abuso sexual en espacios artísticos.
“La prevención debe formar parte de la conversación pública”.
La Ley General de Víctimas, en su artículo 73, fracción IV, contempla las disculpas públicas como medidas de satisfacción y establece que deben incluir el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
Mientras que el artículo 26 de la misma ley reconoce el derecho a una reparación integral, efectiva y proporcional a la gravedad del daño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en 2025 que la acción civil para reclamar indemnización por abuso sexual sufrido durante la infancia es imprescriptible.
Para la Red, este criterio es importante porque comprender y revelar la violencia sexual puede requerir décadas.
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