Buzón Tributario: SAT podría multar con más de 11 mil pesos a contribuyentes que no lo activen

| 14:40 | Luis Hernández | Uno TV | CDMX
Buzón Tributario
Los contribuyentes deben prestar atención a los mensajes del SAT. Foto: Cuartoscuro

Las personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación fiscal de activar y revisar el Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Quienes no lo hagan podrían hacerse acreedores a una multa a partir del 1 de enero de 2027.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 86-D, no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados podría generar multas que van de los 3 mil 850 a los 11 mil 540 pesos.

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto… se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00”, indica el documento.

Por esta razón, la autoridad fiscal envía las notificaciones oficiales de manera oportuna a los contribuyentes con actividades económicas.

Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación estableció las multas en su artículo 86-D.

¿Cómo revisar el estatus ante el SAT?

Para hacer la revisión pertinente y evitar sanciones, los contribuyentes deben ingresar a la página oficial del SAT, con su RFC y e.firma, y verificar que hayan registrado medios de contacto como un número de teléfono celular o un correo electrónico.

¿Quiénes no recibirán la sanción por el Buzón Tributario?

La situación no aplica para todos, pues hay grupos que están exentos de recibir dicha sanción. En este caso, son los siguientes:

  • Las personas físicas inscritas sin obligaciones fiscales o sin actividad económica
  • Asalariados y personas en el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos anuales hayan sido menores a 400 mil peso
  • Personas físicas y morales que mantengan estatus de suspensión de actividades

Por otro lado, quienes deben mantenerse al pendiente del Buzón Tributario son:

  • Personas físicas con actividades empresariales
  • Personas físicas inscritas en el RFC que ejerzan actividades económicas
  • Quienes están registrados en el régimen de arrendamiento de inmuebles
  • Quienes se encuentran bajo el régimen de servicios profesionales u honorarios

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