Jubilados del IMSS pueden aumentar su pensión: estas son las dos opciones

Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden incrementar el monto de su pensión mediante distintos mecanismos, entre ellos las asignaciones familiares para quienes reciben una pensión bajo la Ley de 1973, así como los ajustes anuales relacionados con la inflación.
Además, existe el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que contempla un complemento para determinados trabajadores que cotizaron bajo el régimen de la Ley 97 del IMSS y cumplen con los requisitos establecidos para 2026.
¿Cómo aumentar la pensión del IMSS Ley 73?
Los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley 73 pueden incrementar el monto de su pensión mediante las asignaciones familiares, un beneficio económico relacionado con familiares que dependen económicamente del pensionado.
El porcentaje adicional depende del tipo de beneficiario registrado y de las condiciones establecidas en la legislación del IMSS.
De acuerdo con la información proporcionada, las asignaciones familiares pueden representar los siguientes porcentajes adicionales:
- 15% adicional por esposa o concubina
- 10% por cada hijo menor de 16 años
- 10% por cada hijo de 16 a 25 años, siempre que estudie en una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional, presente la documentación correspondiente y no esté afiliado al régimen obligatorio del IMSS
- 10% por cada hijo con discapacidad física o psíquica que le impida mantenerse por sí mismo, sin importar la edad mientras persista la condición
Estos porcentajes se suman al monto de la pensión cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
¿Cuánto aumenta por los padres?
Cuando el pensionado no cuenta con esposa, concubina o hijos que generen una asignación familiar, también puede existir un beneficio relacionado con los ascendientes.
En este caso, se contempla:
- 10% adicional por cada padre que dependa económicamente del pensionado
- 10% de ayuda asistencial adicional cuando únicamente existe un ascendiente en esta condición
El IMSS también contempla una ayuda asistencial del 15% sobre el monto de la pensión para quienes no tienen esposa, concubina, hijos o ascendientes dependientes.
Las asignaciones familiares terminan cuando desaparece la condición que originó el beneficio. Entre los supuestos señalados se encuentran:
- Fallecimiento del familiar que originó la asignación
- Cumplimiento de 16 años por parte de los hijos cuando dejan de reunir los requisitos
- Cumplimiento de 25 años por parte de los hijos, aunque continúen estudiando
- Desaparición de la condición de incapacidad que dio origen al apoyo
Pensión IMSS también aumenta por ajustes de inflación
Además de las asignaciones familiares, la pensión IMSS Ley 73 se actualiza cada año mediante los ajustes relacionados con la inflación.
El incremento se realiza con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y tiene como objetivo preservar el poder adquisitivo de los pensionados.
Este ajuste se aplica de manera automática, por lo que no se requiere realizar trámites adicionales para recibirlo.
De esta forma, el monto de la pensión puede modificarse de acuerdo con la actualización correspondiente, independientemente de los incrementos que puedan derivarse de las asignaciones familiares.
Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿quién puede recibir hasta 17 mil 885 pesos?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar corresponde a un mecanismo distinto de las asignaciones familiares de la Ley 73.
De acuerdo con la información proporcionada, este fondo contempla un complemento para trabajadores que cotizaron bajo la Ley 97 del IMSS y que cumplen con los requisitos establecidos.
Para 2026, el límite señalado para este complemento es de 17 mil 885 pesos mensuales.
Los requisitos indicados son:
- Haber cotizado bajo la Ley 97 del IMSS
- Tener 65 años o más para las pensiones por vejez de la Ley 97
- Contar con al menos 875 semanas cotizadas en 2026
- Obtener una resolución de pensión emitida a partir de mayo de 2024
- Que la pensión calculada sea inferior al promedio mensual del salario base cotizado durante el último año
- En caso de pensionarse mediante renta vitalicia, no haber retirado excedentes de la cuenta individual
¿Cómo se obtiene el complemento del Fondo de Pensiones?
El Fondo no requiere una solicitud adicional cuando el trabajador realiza su trámite de pensión por vejez y cumple con los criterios de elegibilidad.
El proceso contempla varias etapas:
1. Recepción de la solicitud de pensión: el trabajador debe acudir con la documentación requerida a su subdelegación o a la ventanilla de su UMF para iniciar el trámite de pensión por vejez.
2. Registro: el personal registra la información correspondiente en el Sistema Institucional.
3. Validación y determinación del monto: el sistema evalúa los criterios de elegibilidad y determina el salario certificado y la pensión otorgada.
4. Emisión y firma: se genera la documentación que acredita el derecho correspondiente.
5. Inicio del pago: después de completar las etapas anteriores, el complemento se deposita mensualmente en la cuenta registrada.
¿Qué documentos se necesitan para el complemento?
Entre la documentación señalada para el trámite se encuentran:
- Credencial del INE
- Documento bancario con los datos del titular
- Copia certificada del acta de nacimiento, incluida una impresión de la versión digitalizada
- Comprobante de domicilio original y copia, cuando el domicilio no coincide con el registrado en la INE, con una vigencia máxima de 3 meses
Así, los mecanismos para incrementar el ingreso de los pensionados del IMSS dependen del régimen bajo el cual se obtuvo la pensión y de las condiciones de cada beneficiario. En la Ley 73, las asignaciones familiares pueden modificar el monto de la pensión, mientras que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contempla un complemento para determinados pensionados de la Ley 97.
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