¿Doble pensión para jubilados del IMSS? Esto resolvió la SCJN
SCJN determina que la pensión de vejez ya está incluida en la jubilación de trabajadores del IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo no pueden exigir el pago adicional y por separado de la pensión de vejez, debido a que esta prestación ya está incorporada en el monto de su jubilación.
La determinación fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN al resolver el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, promovido por José Jesús Arriaga Villanueva y otras personas, quienes reclamaron al IMSS el otorgamiento de la pensión de vejez a partir de la fecha en que obtuvieron su jubilación.
La SCJN resolvió lo siguiente sobre la doble pensión del IMSS
La Segunda Sala determinó que el artículo 9 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo no vulnera el derecho a la seguridad social al establecer que la jubilación por años de servicio incorpora la pensión de vejez.
La Corte explicó que la jubilación de estos trabajadores se integra con el importe correspondiente a la pensión de vejez, además de ayudas asistenciales y asignaciones familiares. Por ello, no procede otorgar nuevamente y de manera independiente esa misma prestación.
De acuerdo con la sentencia, los recursos correspondientes a los seguros de invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez y muerte se utilizan para cubrir la jubilación hasta por el monto de la pensión de vejez. El IMSS, en su carácter de patrón, cubre la diferencia que corresponda conforme al régimen contractual.
La SCJN confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. La resolución fue aprobada por unanimidad de cuatro votos en la sesión del 2 de octubre de 2024.
¿A quiénes afecta la resolución sobre la doble pensión?
El criterio se refiere a trabajadores del IMSS que tienen el doble carácter de trabajadores y asegurados, y que obtienen una jubilación por años de servicio conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).
Por ello, la resolución no establece que todas las personas jubiladas del IMSS tengan prohibido recibir dos prestaciones de manera general. El asunto se refiere específicamente al régimen contractual de jubilación de los trabajadores del Instituto.
¿Cómo se integra la jubilación de los trabajadores del IMSS?
La Corte señaló que el régimen contractual tiene carácter extralegal y permite establecer una jubilación cuya integración incluya otras prestaciones. En este caso, el artículo 9 contempla que la jubilación por años de servicio incorpora la pensión de vejez.
La jurisprudencia derivada del asunto fue aprobada el 27 de noviembre de 2024 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 6 de diciembre de ese año, por lo que adquirió carácter obligatorio a partir del 9 de diciembre de 2024.
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