No a la pirotecnia en Veracruz si hay riesgo para personas con autismo, determina Corte
La SCJN validó la Ley contra el Ruido en Veracruz y ordenó evaluar riesgos para menores con autismo e hiperacusia antes de autorizar pirotecnia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los ayuntamientos de Veracruz deben evaluar los posibles riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia antes de conceder licencias para el uso de pirotecnia. Si las afectaciones no pueden evitarse mediante medidas técnicas, las autoridades deberán negar los permisos.
La resolución se derivó del Amparo en Revisión 73/2026, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se analizó la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz y la obligación de proteger los derechos a la salud, la integridad y la inclusión de la infancia con discapacidad.
El Pleno de la Corte aprobó el proyecto por unanimidad, concedió el amparo a una madre y a su hija y mantuvo la validez constitucional de la disposición estatal, bajo una interpretación que establece obligaciones específicas para las autoridades municipales.
Madre de Veracruz solicitó medidas para limitar la pirotecnia
El caso comenzó cuando una madre solicitó al ayuntamiento de su municipio medidas para limitar el uso de pirotecnia, debido a que las detonaciones provocaban afectaciones a la salud de su hija, una niña con condición del espectro autista (CEA) e hiperacusia, una alteración que genera sensibilidad extrema a determinados sonidos.
La madre explicó que los estruendos podían desencadenar crisis sensoriales conocidas como meltdown y shutdown, que afectan el bienestar físico y emocional de la niña.
Sin embargo, el ayuntamiento únicamente recomendó que los cohetes se utilizaran dentro del horario establecido por la Ley contra el Ruido de Veracruz y con una licencia municipal previa.
Ante la falta de medidas suficientes para proteger a su hija, la mujer promovió un juicio de amparo en el que cuestionó tanto la actuación de las autoridades municipales como la constitucionalidad de la disposición.

¿Qué horarios establece la Ley contra el Ruido de Veracruz?
El artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz establece las condiciones para el uso de cohetes, explosivos, petardos y otros artefactos similares durante festividades tradicionales.

El texto señala:
Artículo 10.- Solamente se permitirá el uso de cohetes, explosivos, petardos u otros objetos de naturaleza semejante, con motivo de las festividades o acontecimientos que se celebren por costumbre de las 6 hasta las 23 horas, según las circunstancias y previa licencia que se expida.
La disposición contempla, por tanto, un horario de uso de las 6:00 a las 23:00 horas, sujeto a las circunstancias de cada caso y a la obtención de una licencia municipal.
Con la resolución de la SCJN, ese horario no implica que los ayuntamientos puedan autorizar automáticamente la pirotecnia. Ahora deberán analizar las condiciones particulares de cada solicitud y determinar si el ruido puede representar un riesgo para la salud de la infancia con autismo e hiperacusia.
¿Qué resolvió el Pleno de la SCJN?
De acuerdo con la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno aprobó por unanimidad su proyecto, mediante el cual se concedió el amparo a la madre y a su hija, sin invalidar el artículo 10 de la ley estatal.
La resolución establece las siguientes obligaciones para los ayuntamientos:
- Evaluar cada solicitud antes de conceder una licencia. Las autoridades deberán analizar si las detonaciones pueden afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia que se encuentren en la zona de impacto sonoro.
- Negar el permiso si no es posible evitar el riesgo. Cuando exista una amenaza para la salud que no pueda prevenirse mediante medidas técnicas, el ayuntamiento estará obligado a rechazar la autorización.
- Revisar las características de la pirotecnia. Los municipios deberán considerar la cantidad de artefactos, sus características y su potencia sonora.
- Analizar el horario y la duración del evento. También tendrán que valorar la secuencia de las detonaciones, el tiempo durante el cual se utilizarán y las condiciones en las que se realizará la quema.
- Evaluar la ubicación y el impacto del ruido. La autoridad deberá identificar los posibles efectos de las detonaciones en la zona donde se pretende realizar el evento.
- Verificar el motivo de la celebración. La autorización deberá corresponder a una festividad o acontecimiento celebrado por costumbre, conforme a lo establecido en la ley.
- Determinar los riesgos para la infancia con autismo. El ayuntamiento tendrá que identificar las posibles afectaciones y establecer si existen medidas eficaces para prevenirlas.
La Corte establece una protección reforzada para la niñez con discapacidad
El criterio de la SCJN establece que las autoridades deben proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y actuar conforme al modelo social de la discapacidad, que exige eliminar barreras y evitar condiciones que limiten su bienestar y participación.
La resolución no prohíbe de manera general el uso de pirotecnia en Veracruz ni modifica por sí misma el horario previsto en la ley. En cambio, obliga a los municipios a valorar las circunstancias de cada caso antes de otorgar una licencia.
De esta manera, la existencia de una festividad tradicional y el cumplimiento del horario legal no serán suficientes para autorizar el uso de cohetes si persiste un riesgo para la salud que no pueda prevenirse.
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