Avanza en San Lázaro la Ley Federal del Derecho de Autor, bautizada como ley “Antimeme”
La reforma plantea nuevas obligaciones para proveedores de internet y multas millonarias por infracciones a derechos de autor.

La llamada Ley “Antimeme” avanzó este martes en la Cámara de Diputados, luego de que la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobara con 18 votos a favor y 6 en contra una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor.
El dictamen, enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, plantea establecer responsabilidades para los proveedores de servicios de internet frente a determinadas infracciones cometidas por usuarios en plataformas digitales.
Ley Antimeme: ¿qué plantea la reforma?
La propuesta modifica el artículo 114 Octies y agrega los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Uno de los cambios establece que los proveedores de internet deberán contar con una política para atender casos de infractores reincidentes y contempla la posibilidad de terminar el servicio cuando se actualicen las condiciones previstas en la reforma.
El proyecto también establece supuestos de responsabilidad secundaria para los proveedores cuando tengan conocimiento de una infracción y, además, contribuyan, induzcan o causen la conducta, tengan capacidad para controlarla u obtengan un beneficio económico directamente relacionado con ella.
La propuesta ha sido bautizada en el debate público como Ley “Antimeme”, debido a que algunos de los contenidos que podrían involucrar material protegido por derechos de autor son imágenes, videos, música u otras obras utilizadas en memes y parodias.
Sin embargo, el dictamen no establece una prohibición general para crear o compartir memes. Las disposiciones están relacionadas con infracciones específicas a derechos de autor y las obligaciones de los proveedores de internet.
Multas de hasta 4.6 millones de pesos
La reforma contempla multas económicas para determinadas infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
El rango señalado va desde 117 mil 310 pesos hasta más de 4.6 millones de pesos, dependiendo de la conducta y de los supuestos establecidos en la legislación.
Entre las conductas contempladas están la utilización o difusión no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor, así como otros usos de obras que requieren autorización de sus titulares.
Diputado del PAN cuestiona posibles riesgos
Durante la discusión, el diputado del PAN Marcelo Torres Cofiño cuestionó la forma en que se determinaría la reincidencia y advirtió sobre el riesgo de que un usuario pueda perder su servicio de internet antes de que exista una resolución judicial definitiva.
“La reforma contempla que los proveedores tengan políticas para terminar el servicio de internet a infractores reincidentes. ¿Quién va a determinar esa reincidencia? ¿Con qué procedimiento? ¿Con qué garantía? Puede una persona quedarse sin internet antes de que incluso una autoridad jurisdiccional resuelva definitivamente su caso”.
Torres Cofiño sostuvo que la reforma podría afectar derechos relacionados con la libertad de expresión y el acceso a las tecnologías de la información, protegidos por el artículo sexto constitucional.
“Que ante el temor de ser sancionados prefieren bloquear primero y preguntar después, así de claro, retirar contenidos, restringir servicios o censurar previamente expresiones que incluso podrían ser perfectamente legales”.
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