Liberación de detenidos bajo amenaza: los casos de Culiacán y Totolapan frente a la ley
La ley obliga a proteger la vida, pero no contempla expresamente el intercambio de detenidos por rehenes. ¿Qué fundamento debe tener una liberación bajo presión criminal y quién responde por esa decisión?

La liberación de José David “N”, alias “El Güero del Gym”, en Totolapan, Morelos, después de que integrantes de un grupo criminal retuvieron a tres colaboradores de la Fiscalía estatal, reavivó el debate sobre los límites legales de las autoridades ante las amenazas del crimen organizado. El caso recuerda al Culiacanazo de 2019, cuando el Gobierno federal decidió liberar a Ovidio Guzmán López tras una escalada de violencia en Culiacán, Sinaloa.
En ambos episodios, las autoridades justificaron sus decisiones con el argumento de proteger la vida y la integridad de otras personas. Sin embargo, los casos plantean interrogantes sobre el fundamento jurídico para liberar a una persona detenida cuando grupos criminales recurren a ataques armados, amenazas o retenciones para presionar a las instituciones.
Totolapan: Fiscalía entregó al detenido tras la retención de tres colaboradores
La Fiscalía General del Estado de Morelos informó que integrantes del grupo denominado Pueblos Unidos retuvieron a tres colaboradores de la Fiscalía Regional Oriente después de la detención de José David “N”.
Durante los hechos, uno de los agentes resultó herido por disparo de arma de fuego. Ante la situación, la institución señaló que activó el protocolo de atención en casos de secuestro.
De acuerdo con la Fiscalía, los tres colaboradores recuperaron su libertad alrededor de las 19:35 horas, después de que fue entregada la persona detenida.
La institución justificó su actuación al señalar que la vida de su personal era una prioridad. No obstante, para esclarecer las circunstancias del caso es necesario conocer quién ordenó la liberación de José David “N” y cuál fue el fundamento legal utilizado para tomar esa decisión.
El episodio también abre preguntas sobre las condiciones en las que se realizó la detención inicial, el delito que se le atribuye al detenido y el estado de la investigación que motivó su captura.
Culiacanazo: así justificó el Gobierno la liberación de Ovidio Guzmán
El antecedente más conocido de una decisión de este tipo ocurrió el 17 de octubre de 2019, cuando fuerzas federales capturaron a Ovidio Guzmán López en Culiacán, Sinaloa.
Tras la detención, grupos armados realizaron bloqueos, ataques y otras acciones violentas en distintos puntos de la ciudad. La respuesta armada generó una situación de riesgo para la población y llevó a las autoridades federales a suspender las acciones.
El entonces secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, explicó que el Gabinete de Seguridad había acordado detener el operativo para salvaguardar la integridad y la tranquilidad de la población.
Posteriormente, durante una comparecencia ante el Senado, Durazo defendió la decisión con el argumento de evitar un episodio de mayor violencia y derramamiento de sangre.
El caso quedó como un antecedente de las decisiones operativas que enfrentan las autoridades cuando una captura desencadena una reacción armada. La situación de Totolapan vuelve a poner sobre la mesa la diferencia entre la obligación de proteger vidas y la existencia de un fundamento legal para liberar a una persona detenida.
¿Qué dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza?
El artículo 23 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que, durante una detención, debe garantizarse la seguridad de las personas no involucradas, la de los agentes y la de la persona detenida, en ese orden.
Esta disposición establece prioridades de protección durante un operativo. Sin embargo, no contempla expresamente la liberación de una persona detenida a cambio de la entrega de agentes o civiles retenidos.
Por ello, el deber de proteger a la población y al personal encargado de la seguridad no equivale, por sí mismo, a una autorización legal para intercambiar a una persona bajo custodia.
Para evaluar una decisión de esa naturaleza es necesario revisar las circunstancias del operativo, las obligaciones de los servidores públicos involucrados y las disposiciones legales aplicables.
Código Nacional de Procedimientos Penales: cuándo puede quedar libre un detenido
El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla supuestos específicos en los que el Ministerio Público puede ordenar la libertad de una persona detenida. Entre ellos se encuentran los previstos en los artículos 140 y 149.
El artículo 140 permite al Ministerio Público disponer la libertad de una persona detenida en flagrancia cuando el delito no amerite prisión preventiva oficiosa y determine que no solicitará esa medida cautelar.
La disposición también establece obligaciones para quien obtiene la libertad, entre ellas no obstaculizar la investigación y comparecer cuando sea citado.
Por su parte, el artículo 149 contempla el supuesto en el que el Ministerio Público determina que una detención en flagrancia no se realizó conforme a la Constitución y a las disposiciones legales. En ese caso, debe ordenar la libertad inmediata de la persona.
Ambos artículos regulan circunstancias concretas relacionadas con la detención y la actuación del Ministerio Público. Ninguno establece expresamente una autorización para entregar a una persona detenida a cambio de la liberación de rehenes.
Por esa razón, conocer el fundamento que utilizó la Fiscalía de Morelos resulta relevante para determinar bajo qué figura jurídica se tomó la decisión en Totolapan.
Estado de necesidad: ¿puede justificar la liberación de una persona detenida?
Otra disposición que puede entrar en el análisis es el artículo 15, fracción V, del Código Penal Federal, que contempla la figura del estado de necesidad.
Esta figura puede excluir el delito cuando una persona actúa para proteger un bien jurídico propio o ajeno ante un peligro real, actual o inminente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Sin embargo, el estado de necesidad no constituye una autorización automática para disponer de la libertad de una persona detenida. Su posible aplicación requiere examinar las circunstancias específicas, el peligro que se buscaba evitar y las obligaciones jurídicas de quien tomó la decisión.
En el caso de Morelos también debe revisarse la legislación penal estatal, además de las normas aplicables a la actuación de la Fiscalía.
La existencia de una amenaza contra agentes o civiles, por sí sola, no permite establecer que cualquier medida adoptada para enfrentarla tenga un fundamento jurídico suficiente. La evaluación depende de los hechos y de las disposiciones aplicables.
¿Qué falta por esclarecer sobre la liberación en Totolapan?
Para conocer las razones jurídicas de la liberación de José David “N”, alias “El Güero del Gym”, es necesario aclarar varios aspectos del procedimiento.
Entre los puntos pendientes se encuentran:
- Quién ordenó la liberación y qué autoridad tomó la decisión
- Cuál fue el fundamento legal invocado por la Fiscalía
- Qué delito se atribuyó a José David “N” y cuál era la situación de la investigación
- Qué circunstancias se documentaron durante la retención de los tres colaboradores
- Qué actuaciones se realizaron después de que los trabajadores recuperaron su libertad
La información sobre estos puntos permitiría examinar la decisión de las autoridades a partir de las circunstancias del caso y de las normas que regulan las detenciones, la actuación ministerial y la protección de las personas.
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