Publican en el DOF decreto de doble nacionalidad: entra en vigor este 8 de octubre; aplicará desde 2028
Pese a que el decreto entra hoy en vigor, será en el proceso electoral de 2028 cuando se aplique por primera vez.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 7 de octubre el decreto sobre doble nacionalidad para quienes busquen ocupar la Presidencia de México, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, cuyos nuevos requisitos serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028.
El decreto, publicado en la edición vespertina de este miércoles, reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución en materia de nacionalidad única para ejercer la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.
La disposición establece nuevos requisitos relacionados con la nacionalidad mexicana para quienes aspiren a estos cargos.

¿Qué establece el decreto sobre la doble nacionalidad para la Presidencia?
Para ocupar la Presidencia de México se establece que la persona debe ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos y ser hija o hijo de padre o madre mexicanos.
Además, no deberá tener ni adquirir otra nacionalidad. En caso de contar con una nacionalidad distinta, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata, conforme a los términos que establezca la ley.
Otro de los requisitos establecidos es haber residido en México durante al menos 20 años.
El decreto también señala que quien ejerza la Presidencia no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante una autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Dentro de esta prohibición se incluye:
- Utilizar un pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero
- Ejercer derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante un Estado extranjero
- Acogerse a la protección diplomática de otro Estado
El decreto establece que la contravención de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución.
Nuevos requisitos para gobernadores
La reforma también establece disposiciones relacionadas con la doble nacionalidad para las gubernaturas.
De acuerdo con el decreto, sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un estado una persona mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad.
Si cuenta con otra nacionalidad, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata, en los términos que establezca la ley.
Además, deberá ser nativa o nativo de la entidad correspondiente, o acreditar una residencia efectiva de al menos cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
Otro requisito consiste en tener 30 años cumplidos el día de la elección, aunque la Constitución de cada entidad federativa podrá establecer una edad menor.
La reforma también establece que quien ejerza una gubernatura no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante una autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
¿Qué cambia para la Jefatura de Gobierno de CDMX?
En el caso de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Constitución Política de la capital establecerá las facultades de quien ejerza el cargo y los requisitos que deberá cumplir quien aspire a ocuparlo.
Sin embargo, el decreto establece que en todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad.
Si la persona cuenta con otra nacionalidad, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata, conforme a los términos que establezca la ley.
De esta manera, la reforma incorpora la exigencia de nacionalidad única para quienes ocupen la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.
¿Cuándo entra en vigor el decreto?
El decreto fue publicado en la edición vespertina del DOF del 7 de octubre de 2026.
La disposición establece que entrará en vigor el 8 de octubre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación.
No obstante, los nuevos requisitos relacionados con la doble nacionalidad serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028.
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