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    Inicio » Nacional » ¿Quién vigila al INE? Esto puede investigar y sancionar su Órgano Interno de Control

    ¿Quién vigila al INE? Esto puede investigar y sancionar su Órgano Interno de Control

    27 octubre, 2026 | 10:54 | Mario Ostos | UnoTV

    GENERANDO AUDIO...
    El Órgano Interno de Control tiene facultades para revisar recursos, contratos y posibles irregularidades del INE, pero la ley establece límites a sus sanciones.
    Audita, investiga y sanciona: así funciona el Órgano Interno de Control del INE
    Audita, investiga y sanciona: así funciona el OIC del INE. Foto: Cuartoscuro

    El Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene facultades para auditar recursos públicos, investigar posibles irregularidades y sancionar faltas administrativas. Sin embargo, sus atribuciones tienen límites establecidos por la ley, particularmente cuando se trata de conductas graves o hechos que podrían constituir delitos.

    Esta instancia cuenta con autonomía técnica y de gestión, lo que le permite desarrollar investigaciones y emitir resoluciones dentro de su competencia. Aunque forma parte del INE, no depende jerárquicamente de sus autoridades administrativas para ejercer sus funciones de fiscalización.

    Su actuación está regulada principalmente por la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

    ¿Qué es el Órgano Interno de Control del INE y para qué sirve?

    El OIC es la instancia encargada de fiscalizar los ingresos, egresos y recursos públicos utilizados por el Instituto Nacional Electoral.

    Entre sus atribuciones se encuentra revisar el ejercicio del presupuesto, las contrataciones, adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios realizados por el organismo.

    También puede recibir denuncias, investigar posibles irregularidades administrativas y determinar responsabilidades conforme a los procedimientos establecidos por la legislación.

    El artículo 490 de la LGIPE establece que el órgano puede realizar auditorías y solicitar información a las áreas del INE, así como a terceros que hayan contratado bienes o servicios con el Instituto.

    Además, puede formular observaciones y dar seguimiento a las medidas derivadas de sus revisiones.

    Su función se concentra en el uso de recursos y las responsabilidades administrativas, por lo que no debe confundirse con la Unidad Técnica de Fiscalización, encargada de revisar los recursos de partidos políticos y candidaturas.

    ¿Cuándo se creó el Órgano Interno de Control del INE?

    El antecedente del actual OIC se remonta al 16 de diciembre de 1997, cuando el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó la creación de la Unidad Técnica de Contraloría Interna.

    Esta unidad tenía entre sus funciones revisar el uso de recursos públicos y atender quejas relacionadas con el personal del organismo electoral.

    En 2002, una modificación al Reglamento Interior del IFE amplió sus atribuciones en materia de responsabilidades administrativas y situación patrimonial.

    Posteriormente, la reforma electoral de 2007 y sus disposiciones legales de 2008 fortalecieron la figura de la Contraloría General y modificaron el procedimiento de designación de su titular.

    Con la reforma político-electoral de 2014, el IFE se transformó en INE y se reorganizó su estructura de control interno.

    Entre 2016 y 2017, las reformas relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción consolidaron el marco jurídico para investigar, tramitar y sancionar responsabilidades administrativas.

    En 2025, el Consejo General del INE aprobó modificaciones a la estructura del OIC, incluida la incorporación de funciones relacionadas con la Autoridad Garante del Instituto.

    ¿Qué puede investigar el Órgano Interno de Control del INE?

    El OIC puede investigar posibles irregularidades relacionadas con el ejercicio de recursos públicos, el cumplimiento de obligaciones administrativas y las contrataciones del Instituto.

    Entre sus principales atribuciones se encuentran:

    • Auditar ingresos, egresos y aplicación del presupuesto del INE
    • Revisar contratos, adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios
    • Recibir quejas y denuncias por posibles faltas administrativas
    • Investigar conductas de personas servidoras públicas del Instituto
    • Solicitar documentación a las áreas administrativas y proveedores
    • Determinar la existencia de elementos para iniciar procedimientos de responsabilidad
    • Imponer sanciones por faltas administrativas no graves
    • Presentar denuncias cuando detecte hechos posiblemente delictivos

    Estas facultades están previstas principalmente en el artículo 490 de la LGIPE.

    No obstante, el inicio de una auditoría o investigación no significa que exista una responsabilidad acreditada. Para imponer sanciones deben seguirse los procedimientos legales correspondientes.

    ¿Qué sanciones puede imponer el Órgano Interno de Control?

    La legislación distingue entre faltas administrativas graves y no graves, una clasificación que determina qué autoridad puede imponer las sanciones.

    De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el OIC puede imponer las siguientes sanciones por faltas no graves:

    • Amonestación pública o privada
    • Suspensión del empleo, cargo o comisión, de uno a 30 días naturales
    • Destitución del empleo, cargo o comisión
    • Inhabilitación temporal, de tres meses a un año, para ocupar cargos públicos o participar en contrataciones públicas

    La autoridad puede imponer una o más sanciones compatibles, según las circunstancias y los criterios establecidos en la ley.

    Esto significa que el OIC sí puede determinar la destitución de personas servidoras públicas por faltas no graves, siempre que tenga competencia y se cumpla el procedimiento correspondiente.

    Sin embargo, existen cargos sujetos a regímenes especiales de responsabilidad o remoción, por lo que esta facultad no debe interpretarse como una autorización para destituir a cualquier integrante del INE.

    ¿Qué pasa cuando el OIC detecta faltas administrativas graves?

    Cuando una investigación identifica elementos relacionados con una presunta falta administrativa grave, el OIC no tiene facultades para imponer directamente la sanción definitiva.

    En estos casos, el procedimiento debe continuar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), autoridad encargada de resolver e imponer las sanciones correspondientes.

    La Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla entre las faltas graves conductas como:

    • Cohecho
    • Peculado
    • Desvío de recursos públicos
    • Abuso de funciones
    • Actuación bajo conflicto de interés
    • Contratación indebida

    Para determinar una responsabilidad deben acreditarse los elementos legales de cada conducta.

    En estos procedimientos pueden imponerse sanciones como suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas, según corresponda.

    El OIC puede investigar y tramitar estos asuntos dentro de sus atribuciones, pero la resolución de las faltas graves corresponde al TFJA.

    ¿Puede el OIC presentar denuncias penales?

    Sí. El artículo 487 de la LGIPE establece que el Órgano Interno de Control puede presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuando detecte hechos que pudieran constituir delitos.

    Esta facultad permite que posibles irregularidades identificadas durante auditorías o investigaciones administrativas sean conocidas por la autoridad ministerial.

    Sin embargo, el OIC no puede determinar responsabilidades penales ni imponer penas de prisión.

    La investigación penal corresponde a la Fiscalía, mientras que las resoluciones sobre culpabilidad y las sanciones penales son competencia de las autoridades judiciales.

    Por ello, una denuncia presentada por el OIC no equivale a una sentencia ni acredita por sí misma la comisión de un delito.

    ¿Quién nombra al titular del Órgano Interno de Control del INE?

    La designación del titular del OIC corresponde a la Cámara de Diputados, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

    El artículo 487 de la LGIPE establece que la propuesta debe provenir de instituciones públicas de educación superior, conforme al procedimiento legal.

    La persona designada permanece en el cargo durante seis años y puede ser reelegida por un periodo inmediato adicional.

    El titular cuenta con autonomía técnica y de gestión, pero también está sujeto a obligaciones de rendición de cuentas y al régimen de responsabilidades correspondiente.

    El órgano debe presentar informes sobre sus actividades y resultados, conforme a las disposiciones legales.

    ¿Cuáles son los límites del Órgano Interno de Control del INE?

    Aunque cuenta con facultades de fiscalización e investigación, el OIC no puede sustituir a otras autoridades ni intervenir fuera de su competencia.

    Por ejemplo, no puede resolver definitivamente faltas administrativas graves, determinar responsabilidades penales o imponer penas de prisión.

    Tampoco tiene atribuciones para anular elecciones, modificar resultados electorales o sustituir al Consejo General en sus decisiones.

    El artículo 492 de la LGIPE establece que las áreas del Instituto deben atender los requerimientos del OIC. Sin embargo, sus revisiones no deben obstaculizar las funciones que la legislación confiere a los órganos electorales.

    Además, cuando una investigación involucra a personas sujetas a procedimientos especiales de responsabilidad o remoción, deben aplicarse las disposiciones correspondientes.

    De esta manera, el alcance de una investigación del OIC depende de la conducta examinada, las pruebas reunidas y las facultades de la autoridad competente.

    Una investigación puede concluir sin sanciones, derivar en responsabilidades administrativas o dar lugar a procedimientos ante el TFJA o la Fiscalía.

    En todos los casos, las autoridades deben respetar el derecho de defensa y las garantías previstas en la legislación.

    ¿Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.

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