¿No has activado tu Buzón Tributario? Esta es la fecha límite para evitar multas
La multa por no habilitar el Buzón Tributario del SAT puede alcanzar los 11 mil 540 pesos, pero su aplicación se aplazó hasta 2027

El Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es obligatorio para la mayoría de los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, existen excepciones para algunas personas físicas y morales, mientras que la multa por no habilitarlo o no actualizar los medios de contacto puede alcanzar los 11 mil 540 pesos.
De acuerdo con las disposiciones fiscales para 2026, la aplicación de esta sanción tiene una prórroga hasta el 1 de enero de 2027.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario del SAT?
En general, deben habilitarlo las personas físicas y morales inscritas en el RFC, salvo los casos contemplados por las disposiciones fiscales.
Entre las excepciones están:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. Para ellas, habilitarlo es opcional.
- Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes también pueden habilitarlo de manera opcional.
- Personas físicas que obtuvieron ingresos menores a 400 mil pesos anuales por sueldos y salarios o asimilados a salarios durante el ejercicio fiscal anterior.
No obstante, incluso para algunos contribuyentes que pueden optar por no habilitarlo, existen situaciones en las que el trámite es obligatorio.
¿De cuánto es la multa por no activarlo?
Los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación establecen una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos por no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados.
Sin embargo, el SAT estableció una prórroga para la aplicación de esta sanción hasta el 1 de enero de 2027, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
¿Cuál es la fecha límite para habilitarlo?
Las personas físicas que se inscriban al RFC, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
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