Ahorro del Infonavit: requisitos para pedir devolución del dinero de la subcuenta de vivienda
Los beneficiarios de trabajadores fallecidos también pueden solicitar la devolución del ahorro del Infonavit mediante los trámites correspondientes

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) permite recuperar el ahorro de la subcuenta de vivienda, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos por la institución.
¿Quién puede retirar el ahorro del Infonavit?
Para solicitar la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda, es necesario contar con una resolución de pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por alguno de estos motivos:
- Vejez o cesantía en edad avanzada.
- Invalidez o incapacidad, total o parcial, igual o superior al 50%.
El ahorro se integra con las aportaciones que los empleadores realizaron durante la vida laboral del trabajador. Según las fechas en que se recibieron, los recursos pueden encontrarse en uno, dos o tres conceptos.
¿Cuáles son los tipos de ahorro de vivienda?
El Infonavit clasifica los recursos en tres periodos:
- Fondo de Ahorro 1972-1992: corresponde a las aportaciones del 5% sobre el salario diario integrado recibidas entre mayo de 1972 y febrero de 1992.
- Subcuenta de Vivienda 1992: reúne las aportaciones recibidas entre marzo de 1992 y junio de 1997.
- Subcuenta de Vivienda 1997: incluye las aportaciones realizadas desde julio de 1997 hasta la fecha.
La devolución considera el régimen de la Ley del Seguro Social aplicable, determinado por la fecha en que la persona comenzó a cotizar ante el IMSS.
¿Cómo saber si te corresponde la Ley 73 o la Ley 97?
Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y no volviste a trabajar como asalariado después de esa fecha, tu pensión se determina bajo la Ley 73.
Si cotizaste antes de esa fecha y continuaste en una relación laboral asalariada después, puedes elegir entre la Ley 73 y la Ley 97. En cambio, si comenzaste a cotizar después del 1 de julio de 1997, te corresponde la Ley 97.
¿Qué pasa si el titular falleció?
Los beneficiarios también pueden solicitar la devolución, pero los requisitos cambian según el tipo de ahorro.
Para el Fondo de Ahorro 1972-1992, se requiere un laudo o resolución judicial que reconozca el derecho al pago de los recursos.
En el caso de las subcuentas de Vivienda 1992 y 1997, los beneficiarios reconocidos ante el IMSS pueden iniciar el trámite mediante el servicio de devolución del saldo. Si no cuentan con reconocimiento como beneficiarios legales ni con un dictamen de pensión del titular fallecido, pueden presentar una resolución de designación de beneficiarios emitida por los tribunales federales en materia laboral.
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