Modifican requisitos de importación para celulares, motores y productos hidráulicos según el Diario Oficial
La Secretaría de Economía modificó el Anexo 2.4.1 de las reglas de comercio exterior. El cambio incorpora diversas productos.

Algunas reglas de comercio exterior se modificaron para determinados productos a la hora de ingresarlos a México, esto incluye, entre otros, celulares, tabletas, módems, motores eléctricos, grifos, válvulas, mangueras y más productos, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Secretaría de Economía actualizó las reglas para incorporar nuevas fracciones arancelarias al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país.
La medida incluye determinados equipos terminales móviles y de telecomunicaciones, motores eléctricos, grifos, válvulas, mangueras y otros productos destinados a instalaciones hidráulicas de agua potable.
¿Qué cambió con el nuevo acuerdo?
De acuerdo con la Secretaría de Economía, el objetivo de la modificación es incorporar al Anexo de NOMs mercancías, pero cuyas fracciones arancelarias no estaban identificadas para acreditar su cumplimiento al momento de ingresar al país.
En otras palabras, ciertos productos que se importen a México deberán demostrar el cumplimiento de las normas correspondientes en el punto de entrada, según la fracción arancelaria en la que estén clasificados.
La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación contempla tres grupos principales:
- Equipos terminales móviles y determinados equipos de telecomunicaciones
- Motores eléctricos de corriente alterna
- Grifos, válvulas, mangueras, accesorios y otros productos para instalaciones hidráulicas de agua potable
En el caso de los celulares se refieren al anexo 2.4.1. con el objetivo de evitar vacíos regulatorios.
En el caso de motores eléctricos, el acuerdo incorpora diversas fracciones arancelarias al cumplimiento de la NOM-033-ENER-2019, relacionada con la eficiencia energética de determinados motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire.
Otro bloque importante de la modificación corresponde a productos destinados a instalaciones hidráulicas de agua potable. La Secretaría incorpora diversas fracciones al cumplimiento de la NOM-012-CONAGUA-2021.Entre las mercancías contempladas aparecen, dependiendo de la fracción y de las especificaciones aplicables:
- Tubos y conexiones
- Mangueras con accesorios
- Paquetes de lavabo con grifo y/o mangueras
- Fregaderos y lavabos de acero inoxidable con determinados accesorios
- Mangueras metálicas
- Válvulas de retención
- Válvulas para instalaciones hidráulicas de agua potable
- Grifería y accesorios
- Partes de grifería sanitaria
¿Cuándo entra en vigor?
El acuerdo establece dos momentos.
Para las modificaciones relacionadas con la NOM-012-CONAGUA-2021 y la NOM-033-ENER-2019, el acuerdo señala que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cambio, las modificaciones correspondientes a la NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 tendrán una entrada en vigor posterior: 30 días hábiles después de la publicación del acuerdo en el DOF.
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