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    12 de octubre: ¿es día de descanso obligatorio y se paga triple? Esto dice la ley

    9 octubre, 2026 | 14:21 | Luis Hernández | Uno TV

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    12 de octubre
    Los trabajadores de diferentes sectores se transportan en Metro. Foto: Cuartoscuro

    El último trimestre del 2026 ya comenzó, mismo que aún tiene algunas fechas consideradas de descanso obligatorio que bien merece la pena recordar. Sin embargo, la duda recae sobre si se labora el próximo 12 de octubre, “Día de la Nación Pluricultural” (antes Día de la Raza).

    La incógnita la resolvió la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, en el que señala los días de descanso obligatorio de todo el año. Por desgracia la fecha mencionada no está contemplada y por ende, no hay pago triple para quienes laboren.

    ¿Cuáles son los días de asueto contemplados dentro de la LFT?

    De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio contemplados a lo largo del año son los siguientes:

    • El 1o. de enero: Año Nuevo
    • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: Día de la Constitución
    • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
    • El 1o. de mayo: Día del Trabajo
    • El 16 de septiembre: Independencia de México
    • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana
    • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
    • El 25 de diciembre: Navidad
    • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

    ¿Qué pasa si se laboran en un día de descanso obligatorio?

    Aquellos trabajadores que laboren durante un día de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

    En este caso, si la persona gana 300 pesos al día, el empleador deberá pagarla un total de 900 pesos por el día laborado.

    Pero, en caso de que el día de descanso caiga en día domingo y se trabaje, el patrón deberá cubrirle al empleado el pago de la prima dominical que equivale a, al menos, el 25% sobre el salario ordinario de un día de trabajo. Esto se encuentra establecido dentro del artículo 71 de la LFT.

    Un ejemplo sobre la prima dominical es el siguiente:

    • Si el trabajador gana 500 al día, se aplica el 25%, que equivale a 125 pesos. Por lo tanto deberá recibir en total 625 pesos.

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