Pensión anticipada ISSSTE: ¿quiénes podrán jubilarse a los 53 años?
Trabajadoras del Estado podrán jubilarse desde los 53 años a partir de 2034, pero deberán cumplir requisitos de cotización y régimen pensionario.

Una reducción gradual de la edad mínima de jubilación permite que determinadas trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado puedan retirarse antes de lo que establecía el esquema previo del ISSSTE.
El cambio aplica únicamente a quienes se encuentran bajo el régimen del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE y cumplen con los años de cotización establecidos.
¿Quiénes podrán jubilarse a los 53 años?
Las trabajadoras al servicio del Estado podrán acceder a la pensión por jubilación desde los 53 años a partir de 2034, siempre que hayan cotizado al ISSSTE durante al menos 28 años, se encuentren bajo el supuesto del Décimo Transitorio y no hayan optado por el Bono de Pensión del ISSSTE.
Para los trabajadores, la edad mínima llegará a los 55 años a partir de 2034, con el requisito de contar con 30 años o más de cotización.
Así queda la edad mínima de jubilación
| Año | Trabajadoras | Trabajadores |
|---|---|---|
| 2026 | 56 años | 58 años |
| 2027 | 56 años | 58 años |
| 2028 | 55 años | 57 años |
| 2029 | 55 años | 57 años |
| 2030 | 55 años | 57 años |
| 2031 | 54 años | 56 años |
| 2032 | 54 años | 56 años |
| 2033 | 54 años | 56 años |
| 2034 en adelante | 53 años | 55 años |
La reducción se realiza de manera progresiva: durante 2026 y 2027 la edad mínima se mantiene en 56 años para mujeres y 58 para hombres; a partir de 2028 comienza el descenso gradual.
¿A quiénes no aplica?
La modificación corresponde específicamente a la modalidad de Pensión por Jubilación del Décimo Transitorio.
El ISSSTE señala que no modifica las modalidades de Pensión por Edad y Tiempo de Servicios ni de Cesantía en Edad Avanzada del Décimo Transitorio.
Tampoco aplica a quienes optaron por el Bono de Pensión del ISSSTE ni a quienes cotizan bajo el régimen ordinario de Cuentas Individuales.
Por ello, cumplir únicamente con la edad de 53 o 55 años no es suficiente: también deben cumplirse el régimen pensionario correspondiente y los años mínimos de cotización.
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