Pensión IMSS Ley 73: ¿quiénes conservan el derecho a este régimen?
Quienes cotizaron antes de julio de 1997 conservan derechos bajo este régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Si comenzaste a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997, puedes pensionarte bajo la Ley 73, un régimen que sigue vigente para quienes cumplen con las condiciones correspondientes.
¿La Ley 73 del IMSS tiene fecha de fin?
La confusión surge porque la Ley del Seguro Social de 1973 dejó de estar vigente para las nuevas incorporaciones a partir del 1 de julio de 1997. Sin embargo, quienes comenzaron a cotizar antes de esa fecha mantienen la posibilidad de pensionarse bajo ese régimen, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Por ello, la fecha de 1997 marca el cambio entre los dos esquemas de pensiones, pero no significa que los derechos de quienes pertenecen a la Ley 73 hayan desaparecido.
¿Quién puede pensionarse bajo la Ley 73?
El IMSS reconoce dos regímenes de pensiones: la Ley 73 y la Ley 97. La diferencia principal es cuándo comenzó a cotizar cada trabajador.
- Ley 73: para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997.
- Ley 97: para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
Las personas que cotizaron antes y después de esa fecha pueden elegir el régimen que les corresponda al momento de solicitar su pensión, mediante el Documento de Elección de Régimen, conforme a las disposiciones del Instituto.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse con la Ley 73?
Para acceder a una pensión bajo este régimen, se deben cumplir condiciones relacionadas con la edad, las semanas cotizadas y la situación laboral.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Tener al menos 500 semanas cotizadas.
- Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Haber causado baja del Régimen Obligatorio del IMSS.
- Encontrarse sin un trabajo remunerado.
- Estar vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación correspondiente.
La edad depende del tipo de pensión que se solicite. Para la Cesantía en Edad Avanzada, se requiere tener entre 60 y 64 años; para la pensión por Vejez, es necesario contar con 65 años.
¿Qué pasa si comenzaste a cotizar después de 1997?
Quienes iniciaron sus cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 pertenecen al régimen de la Ley 97 y no pueden elegir la Ley 73.
Para identificar qué esquema te corresponde, puedes revisar tu estado de cuenta de la Afore o solicitar al IMSS información sobre tus periodos de cotización.
Antes de iniciar el trámite, conviene verificar tu historial laboral y las semanas reconocidas por el Instituto, ya que estos datos son importantes para determinar si cumples con las condiciones para pensionarte.
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