Fotomultas en CDMX: Corte avala que dueño del auto deberá pagar aunque otro vaya al volante
El Pleno de la SCJN avaló la responsabilidad solidaria de propietarios por infracciones captadas mediante fotomultas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el cobro de las fotomultas en la Ciudad de México. El Pleno determinó que el propietario del vehículo será responsable de pagar la sanción económica, aunque otra persona estuviera al volante.
La ministra Sara Irene Herrerías explicó que la Ley de Cultura Cívica establece que las personas propietarias son responsables solidarias de las infracciones cometidas con sus vehículos.
“La solidaridad tiene sentido precisamente porque quien materialmente comete la infracción y quien responde solidariamente de su consecuencia económica pueden ser personas distintas”,
Sara Irene Herrerías, Ministra de la SCJN
¿Por qué el dueño del auto paga la fotomulta?
El caso llegó a la Corte mediante el amparo de un ciudadano que acumulaba 13 infracciones. Su argumento era que la ley no podía sancionar al propietario por una falta cometida por otra persona.
El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía planteaba darle la razón al ciudadano. Señaló que, aunque la conducta sancionable corresponde al conductor, las normas trasladan la responsabilidad y el cobro al propietario.
“Las boletas correspondientes no son entregadas personalmente al conductor, siendo este último el verdadero responsable y no el propietario de la conducta ilícita”,
Giovanni Figuera Mejía, Ministro de la SCJN
A esta postura se sumó la ministra María Estela Ríos, quien sostuvo que los sistemas tecnológicos identifican la infracción y la matrícula del vehículo, pero no necesariamente al conductor.
“Los sistemas tecnológicos de detección únicamente acreditan la existencia de la conducta y con ello vinculan los hechos con un vehículo. Su matrícula, pero no permiten identificar al conductor que efectivamente cometió la infracción. Por ello, la responsabilidad no puede atribuirse al propietario por solo ser el propietario de tal vehículo”,
María Estela Ríos, Ministra de la SCJN
Sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó invalidar las disposiciones correspondientes del Reglamento de Tránsito de la capital.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, defendió el uso de las cámaras porque permiten registrar infracciones como exceder la velocidad, invadir un carril confinado o detenerse en el espacio peatonal.
También señaló que las fotomultas pueden ayudar a reducir actos de corrupción, al evitar que la aplicación de la sanción dependa de una persona.
¿Se puede impugnar una fotomulta?
Los ministros señalaron que los propietarios tienen una vía jurídica para impugnar el pago de las fotomultas y demostrar que no conducían el vehículo cuando ocurrió la infracción.
La ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que, mediante el juicio de nulidad, el propietario puede controvertir la infracción, cuestionar la calibración del equipo y acreditar que no estaba frente al volante.
“En el juicio de nulidad, la persona propietaria goza de litis abierta conforme a los artículos 39 y 80 de la Ley de Justicia Administrativa local para desvirtuar la infracción, controvertir la calibración del equipo y acreditar que no conducía el vehículo, pudiendo obtener la anulación de la multa”,
Lenia Batres Guadarrama, Ministra de la SCJN
De acuerdo con lo expuesto en el Pleno, si logra desvirtuar la infracción, puede obtener la anulación de la multa.
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