¡Giro electoral! Corte tumba alternancia obligatoria de género en Durango y San Luis Potosí
La SCJN determinó que definir desde la ley el género de quienes pueden competir por una gubernatura restringe el derecho a ser votado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas.
¿Qué establecían las leyes de Durango y San Luis Potosí?
En San Luis Potosí, la legislación establecía que los partidos debían postular en cada elección a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en los comicios anteriores.
La disposición contemplaba su aplicación para el proceso electoral estatal de 2032-2033 y también establecía reglas para las coaliciones.
En Durango, la alternancia obligatoria debía comenzar en el proceso electoral local 2027-2028.
La SCJN determinó que establecer desde la ley el género de quien podría competir por una gubernatura restringía el derecho a ser votado.
¿La decisión elimina la paridad de género?
No. La resolución de la SCJN no elimina el principio constitucional de paridad de género ni impide que los congresos establezcan acciones afirmativas para ampliar la participación política de las mujeres.
El criterio de la Corte establece que estas medidas deben armonizarse con otros principios constitucionales, entre ellos la igualdad, el pluralismo democrático y la autodeterminación de los partidos políticos.
Por ello, la decisión se refiere específicamente a las reglas que imponían una alternancia automática y predeterminada del género en las candidaturas a las gubernaturas.
¿Qué implica el fallo para San Luis Potosí?
En San Luis Potosí, la resolución modifica el marco bajo el cual se definirán las candidaturas para la gubernatura, al dejar sin efecto la fórmula que determinaba anticipadamente el género que debía corresponder en una elección con base en la candidatura anterior.
El estado celebrará su próxima elección para renovar la gubernatura en 2027, por lo que el criterio de la Corte deberá considerarse en la configuración y aplicación de las reglas electorales correspondientes.
La disposición había sido identificada públicamente como “Ley Esposa”, denominación utilizada en referencia al debate generado por su posible aplicación en San Luis Potosí.
SCJN valida otra norma electoral de Durango
En el caso de Durango, la Suprema Corte también analizó una disposición distinta relacionada con las candidaturas comunes.
El Pleno validó la norma que permite a los partidos que participan en una candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos mediante el emblema conjunto.
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