SCJN aclara cómo se define a un trabajador de confianza: no basta con el nombre del puesto
SCJN: ser trabajador de confianza depende de las funciones desempeñadas, no del puesto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la calidad de una persona trabajadora de confianza debe definirse a partir de las funciones que realmente desempeña y no únicamente por el nombre del puesto o una clasificación reglamentaria.
Al resolver un caso relacionado con una persona que trabajaba como asistente de servicios en un plantel educativo de Morelos, el Tribunal señaló que las autoridades deben comprobar que las actividades realizadas corresponden materialmente a labores de confianza antes de asignar esa categoría laboral.
¿Qué resolvió la SCJN sobre los trabajadores de confianza?
La Corte concluyó que la categoría de persona trabajadora de confianza no puede determinarse automáticamente con base en la denominación del puesto o en una clasificación reglamentaria.
El asunto surgió después de que, al concluir un nombramiento temporal, la persona solicitó la basificación o, en su caso, la prórroga de su nombramiento y su reinstalación. El tribunal colegiado negó el amparo al considerar que se trataba de una persona trabajadora de confianza.
- Para esa determinación, el Tribunal consideró que las labores de limpieza y mantenimiento podían equipararse con las funciones de intendencia, categoría contemplada como de confianza en un reglamento de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La SCJN consideró que esa decisión partió de una premisa incorrecta, debido a que primero debía analizarse la naturaleza de las funciones acreditadas y determinar el régimen jurídico aplicable a la relación laboral.
¿Cuál fue el amparo en revisión y qué determinó?
El caso correspondió al Amparo Directo en Revisión 2636/2026, resuelto por el Tribunal Pleno de la SCJN en sesión del 30 de septiembre de 2026.
La Corte determinó que, para establecer si una persona tiene calidad de trabajadora de confianza, es necesario revisar las funciones que desempeña y verificar si, por su naturaleza, corresponden materialmente a ese tipo de labores.
Por ello, el Tribunal Pleno revocó la sentencia emitida por el tribunal colegiado y devolvió el asunto para que se realice un nuevo análisis.
¿Qué sigue en el amparo sobre el trabajador de confianza?
Con la resolución de la SCJN, el tribunal colegiado deberá emitir una sentencia en la que analice las funciones que desempeñó la persona.
Además, tendrá que estudiar los argumentos pendientes en el juicio, relacionados con:
- La temporalidad del nombramiento
- La naturaleza de la plaza
- La basificación
- La reinstalación
El nuevo análisis deberá partir de las funciones acreditadas en el caso y no únicamente de la denominación del puesto o de la clasificación prevista en un reglamento.
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