SAT amplía hasta el 31 de octubre plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica
Amplían al 31 de octubre el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) ampliaron hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), con el objetivo de otorgar más tiempo a las personas usuarias de comercio exterior para realizar las adecuaciones necesarias y familiarizarse con el nuevo esquema operativo.
A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica comenzará a realizarse de manera gradual mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), de acuerdo con el régimen aduanero al que se destinen las mercancías.
Estas son las fechas para transmitir la MVE
La implementación del nuevo esquema contempla diferentes fechas para cada régimen aduanero:
- 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico
- 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías
- 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal
- 1 de enero de 2027: importación temporal
- 15 de enero de 2027: importación definitiva
De esta manera, la transmisión de la MVE no se aplicará en una sola fecha para todos los regímenes, sino que se incorporará de forma gradual a partir de noviembre de 2026 y hasta enero de 2027.
La ampliación del plazo al 31 de octubre de 2026 permitirá a las personas usuarias realizar ajustes en sus procesos de comercio exterior antes de que comience la transmisión mediante la VUTCE.
¿Qué facilidades se mantienen para la MVE?
Además de la ampliación del plazo, se mantienen algunas facilidades relacionadas con el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica.
No será necesario transmitir mediante la MVE los documentos correspondientes al transporte de mercancías, el certificado de origen o el documento que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, siempre que estos documentos se adjunten al pedimento correspondiente.
También será posible enviar un formato que contenga la información general de los contratos asociados a la MVE, sin que sea necesario transmitir cada uno de esos contratos de manera individual a través de la VUTCE.
Las disposiciones forman parte de la transición hacia el nuevo esquema electrónico para la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica y establecen un calendario gradual según el régimen aduanero de las mercancías.
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