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    Visitas domiciliarias del SAT: cuándo puede tomar fotos y grabar videos

    27 octubre, 2026 | 14:11 | Alejandra Guzmán | Uno TV

    GENERANDO AUDIO...
    El artículo 49 Bis permite al SAT documentar ciertas visitas domiciliarias con fotos, audios y videos, bajo los requisitos legales establecidos
    Oficinas del SAT y una cámara de fotos
    El SAT puede tomar fotos, audios y videos. Foto: Cuartoscuro

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede tomar fotografías, grabar audios y videos durante determinadas visitas domiciliarias, de acuerdo con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

    Estas diligencias forman parte de las facultades de la autoridad fiscal para realizar verificaciones. Durante el procedimiento, los visitadores deben entregar la orden correspondiente y solicitar la designación de dos testigos.

    ¿Qué puede hacer el SAT durante una visita domiciliaria?

    Según el artículo 49 Bis, entre las acciones que puede realizar la autoridad fiscal durante la diligencia se encuentran:

    • Tomar fotografías para documentar la verificación
    • Grabar audios y videos durante el procedimiento
    • Entregar la orden de verificación a la persona visitada
    • Solicitar la designación de dos testigos durante la diligencia

    Si la persona visitada no designa a los testigos, estos podrán ser nombrados por la autoridad fiscal.

    ¿A quién puede visitar el SAT en su domicilio?

    Las visitas domiciliarias tienen como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en los casos previstos por la ley, comprobar posibles conductas relacionadas con delitos fiscales.

    La aplicación de estas facultades depende del supuesto legal correspondiente; por ello, no significa que el SAT pueda realizar cualquier visita sin cumplir con los requisitos establecidos.

    ¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes?

    Las personas contribuyentes tienen derecho a conocer la identidad de la autoridad responsable de los trámites en los que están involucradas.

    El SAT también señala que pueden solicitar en cualquier momento que el servidor público se identifique como empleado de la institución y muestre el documento que lo faculta para realizar la diligencia.

    Por ello, si recibes una visita domiciliaria, puedes pedir la identificación del personal y revisar la documentación que autoriza el procedimiento.

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