IMSS aumenta pensión para padres de trabajadores fallecidos: podrán recibir hasta 90%
La SCJN determinó que los padres dependientes de un trabajador fallecido pueden recibir una pensión del IMSS del 90%, frente al 20% previsto en la Ley de 1973.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que modifica las condiciones para calcular la pensión por ascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La resolución establece que los padres de un trabajador fallecido que dependían económicamente de él pueden recibir una pensión equivalente al 90%, en lugar del 20% que contemplaba la Ley del Seguro Social de 1973.
La decisión representa una diferencia de 70 puntos porcentuales respecto al monto que se otorgaba anteriormente y busca eliminar la desigualdad en el trato que recibían los ascendientes frente a los cónyuges o concubinos sobrevivientes.
El 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 252/2023 y determinó que era inconstitucional establecer porcentajes distintos para la pensión por ascendencia y la pensión por viudez, cuando los padres dependían económicamente del asegurado fallecido y no existían otros beneficiarios con derecho a recibirla.
¿Qué porcentaje de pensión recibirán los padres de trabajadores fallecidos?
Antes de la resolución, la Ley del Seguro Social de 1973 establecía porcentajes distintos para calcular las pensiones derivadas del fallecimiento de un trabajador asegurado.
De acuerdo con la legislación, el cónyuge, concubina o concubinario sobreviviente podía recibir el 90% de la pensión que percibía el trabajador o de la que le habría correspondido por invalidez. En cambio, los hijos y los ascendientes podían recibir el 20%, con algunas variaciones en el caso de los huérfanos.
La SCJN consideró que no existía una justificación constitucional para que los padres dependientes económicamente del trabajador recibieran un porcentaje menor cuando eran los únicos beneficiarios.
En su resolución, el máximo tribunal señaló en el amparo 252/2023:
“Asimismo, se advierte que la pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador o asegurado fallecido se determina a partir de un porcentaje que se aplica al monto de la pensión que percibía al morir o de la que le hubiese correspondido en caso de invalidez, el cual varía atendiendo al tipo de parentesco que existe entre aquel y sus beneficiarios, ya que en el caso de la esposa, esposo, concubina o concubinario, el porcentaje a aplicar será el 90% (noventa por ciento), mientras que tratándose de hijos y ascendientes será del 20% (veinte por ciento), en la inteligencia de que en el caso de los hijos se aplicará el 20% (veinte por ciento) o 30% (treinta por ciento), cuando sean huérfanos de padre y madre.”
Con este criterio, los padres que cumplan las condiciones establecidas podrán acceder a una pensión del 90%, lo que representa un aumento de 70 puntos porcentuales frente al porcentaje anterior.
¿Qué requisitos deben cumplir los padres para recibir el 90% de pensión del IMSS?
El criterio de 2023 se refiere a los padres de un trabajador asegurado fallecido que dependían económicamente de él y que, bajo las condiciones originalmente previstas, podían acceder a una pensión por ascendencia cuando no existiera cónyuge, concubina, concubinario o hijos con derecho a recibirla.
Sin embargo, existe una resolución posterior que amplió la protección para este grupo de beneficiarios.
El 2 de julio de 2025, la Segunda Sala de la SCJN determinó que también es inconstitucional excluir a los padres dependientes económicamente del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos. El tribunal estableció que pueden recibir la pensión por muerte en concurrencia con otros familiares que tengan derecho a ella. <
Por ello, el reconocimiento de este derecho no significa que cualquier padre de una persona fallecida pueda recibir automáticamente el 90% de una pensión. Es necesario acreditar los requisitos correspondientes y considerar las condiciones específicas de cada resolución y del régimen de seguridad social aplicable.
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