IMSS impide contrato simultáneo de la Modalidad 10 y 40 para mejorar la pensión
Los nuevos cambios incluyen restricciones para cotizar como trabajadores independientes.

Las personas inscritas como trabajadoras independientes en el IMSS bajo la Modalidad 10 no pueden contratar simultáneamente la Modalidad 40 para mejorar su pensión.
Y es que, el 22 de octubre entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde se establecen nuevas reglas para las aportaciones, el registro de salarios y la inscripción a la Modalidad 40. El Gobierno Federal dijo que esta medida era para evitar fraudes a través de despachos o instituciones financieras para una mayor pensión.
Entre estas, destaca la prohibición de otorgar dicha modalidad a quienes estén inscritos o se incorporen desde el esquema de aseguramiento de trabajadores independientes, conocido como Modalidad 10.
¿Qué son la Modalidad 40 y 10 del IMSS?
La Modalidad 40 permite a una persona que dejó de cotizar como trabajador subordinado seguir con aportaciones en el IMSS para los seguros de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Dicho esquema puede ayudar a incrementar las semanas cotizadas y, dependiendo del régimen pensionario y de las características de cada caso.
En cambio, la Modalidad 10 es el esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS para personas trabajadoras independientes, como profesionistas, comerciantes, artesanos y otras personas que trabajan por cuenta propia y no tienen una relación laboral subordinada.
Para incorporarse, estos trabajadores deben pagar las cuotas correspondientes, conforme a su salario base de cotización declarado y las reglas del programa.
¿Cuál era el beneficio de pasar de la Modalidad 10 a la 40?
La estrategia consistía en entrar al IMSS bajo la Modalidad 10 de trabajadores independientes para, posteriormente, pasarse a la Modalidad 40 y seguir acumulando semanas, cotizando con un salario base superior al registrado al momento de su baja en la anterior modalidad.
Con ello, el beneficio potencial consistía en mejorar el cálculo de la pensión, sobre todo para quienes cotizaban bajo la Ley 73. El resultado dependía de la edad, semanas cotizadas, salario registrado, régimen aplicable y costos de las aportaciones.
Por eso, no se trataba de una mejora automática ni una garantía para obtener una pensión mayor.
¿Por qué el IMSS ya no permite contratar ambas modalidades simultáneamente?
El nuevo decreto establece, como medida temporal, que las personas inscritas o que se incorporen a la Modalidad 10 no podrán contratar la Modalidad 40.
El documento justifica que ambos esquemas corresponden a necesidades distintas. La incorporación de trabajadores independientes otorga prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Modalidad 40 está orientada a seguir cotizando para los seguros vinculados con invalidez, vida y retiro.
El Consejo Técnico evaluará en un plazo de seis meses si estas medidas se mantendrán como temporales o si habrá modificaciones normativas posteriores.
Cambios en la Modalidad 40
Restricción para quienes cotizan como trabajadores independientes
Las personas inscritas o que se incorporen en el esquema de trabajadores independientes no pueden contratar simultáneamente la Modalidad 40.
Nuevas condiciones para determinar el salario base de cotización
Para las nuevas incorporaciones, el salario base de cotización se determina a partir del último salario registrado al momento de la baja, con la posibilidad de incrementarlo hasta en una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Fin de las nuevas incorporaciones retroactivas
Los nuevos aseguramientos a la Modalidad 40 se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Esto impide que una nueva inscripción se tramite con efectos desde una fecha anterior para cubrir retroactivamente ese periodo.
Inscripción mediante mecanismos digitales
La inscripción a la Continuación Voluntaria se realizará mediante mecanismos digitales que permitan la trazabilidad y consistencia de los registros.
Respeto a los periodos ya contratados
Las personas que ya estaban inscritas en la Modalidad 40 podrán permanecer en ella, bajo las condiciones actuales, hasta que concluya el periodo que tengan contratado.
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