SCJN determina que pensión por viudez no puede limitarse a 10 años y protege aportaciones del Infonavit
La SCJN analizó la pensión por viudez y el fondo de vivienda tras una demanda presentada por una mujer cuyo esposo falleció.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una pensión por viudez no puede limitarse a un periodo de 10 años cuando esa restricción vulnera los derechos de seguridad social. Además, estableció que las universidades autónomas están obligadas a cumplir con las aportaciones patronales destinadas al fondo de vivienda.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión por viudez?
El caso surgió después de que la universidad suspendiera la pensión por viudez de la mujer al cumplirse 10 años de haber comenzado a recibirla, debido a una disposición de su contrato colectivo de trabajo.
La SCJN determinó que las disposiciones contractuales que establecían ese límite eran contrarias a los derechos humanos laborales y de seguridad social.
El Pleno señaló que la pensión por viudez debe garantizarse de manera vitalicia, sin restricciones temporales injustificadas. La autonomía universitaria no exime a estas instituciones de respetar los estándares mínimos establecidos en materia de seguridad social.
¿Qué dijo la Corte sobre el fondo de vivienda?
La controversia también involucró las aportaciones patronales para vivienda correspondientes al trabajador fallecido.
La SCJN estableció que las universidades autónomas no están exentas de realizar las aportaciones obligatorias al Fondo Nacional de la Vivienda, equivalentes al 5% del salario, cuando corresponda conforme al marco constitucional y legal.
El Pleno precisó que los sistemas internos de las universidades, como préstamos o apoyos para adquirir vivienda, no sustituyen automáticamente la obligación constitucional de realizar esas aportaciones.
¿La SCJN ordenó devolver directamente todo el ahorro de vivienda?
En este caso, la Corte modificó la sentencia anterior y concedió el amparo a la mujer.
Como efecto de la resolución, ordenó que se emita una nueva resolución en la que se reconozca el deber de la universidad de realizar las aportaciones correspondientes al fondo de vivienda y se determine lo procedente respecto de las prestaciones reclamadas.
Por ello, el alcance del fallo no debe interpretarse como una orden general para que el IMSS, ISSSTE o Infonavit devuelvan automáticamente todos los ahorros de vivienda a cualquier viuda. El asunto concreto corresponde a las obligaciones de una universidad autónoma respecto de su trabajador y beneficiaria.
¿Por qué es relevante este fallo?
La resolución establece que los contratos colectivos de trabajo no pueden reducir prestaciones mínimas de seguridad social reconocidas constitucionalmente.
La SCJN señaló que la autonomía de las universidades no permite establecer condiciones inferiores a esos estándares y que las obligaciones en materia de vivienda subsisten aunque termine la relación laboral.
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