Jueza frena el plazo de 10 días a refugiados: qué hacer ahora
Jueza federal frena plazo de 10 días a refugiados hasta el 6 de noviembre

Una jueza federal frenó de forma temporal la regla que redujo de 30 a 10 días el plazo que tienen los refugiados en EE. UU. para defenderse cuando el gobierno intenta quitarles su estatus, y prohibió al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y a USCIS aplicarla durante 10 días mientras el tribunal analiza una demanda en su contra, según la orden judicial.
La decisión también protege a quienes recibieron un aviso de terminación con un plazo menor a 30 días antes de la orden, pues durante la pausa no están obligados a responderlo y el gobierno no puede quitarles el estatus por no hacerlo. La regla tenía un alcance potencial amplio, porque el propio DHS calculó que podía aplicarse a unos 186 mil refugiados que todavía no tienen la residencia permanente.
Sin embargo, la protección es temporal y no resuelve si la regla es legal, de modo que los refugiados con un aviso en curso todavía tienen pasos por dar mientras el tribunal decide si amplía la suspensión.
¿Qué ordenó la jueza y hasta cuándo dura la pausa?
La jueza Julia E. Kobick, de la Corte Federal de Distrito de Massachusetts, firmó el 27 de octubre una suspensión administrativa, una medida de emergencia que busca mantener las cosas como estaban mientras se analiza un caso. En la orden, la jueza explicó que su objetivo fue evitar un daño irreparable a los demandantes y dar tiempo al tribunal para revisar la petición de suspender la regla por un periodo más largo.
Con esa orden, el DHS, USCIS y su director, Joseph B. Edlow, quedaron impedidos de aplicar o hacer cumplir la regla por 10 días, hasta el 6 de noviembre de 2026, inclusive. Además, el documento establece que el tribunal puede modificar la suspensión, ampliarla o dejarla sin efecto.
La regla frenada se publicó el 14 de octubre en el Federal Register y entró en vigor ese mismo día. Con ella, el gobierno redujo de 30 a 10 días el plazo que tienen los refugiados para defenderse de un aviso de intención de terminar su estatus, o hasta 13 días si el aviso llega por correo, y estableció que quien no responde a tiempo pierde el derecho a rebatir las acusaciones del aviso.
La pausa protege a quienes recibieron un aviso desde el 14 de octubre
Además de frenar la regla en general, la jueza incluyó una protección específica para quienes recibieron un aviso mientras la medida estuvo vigente. Hasta el 6 de noviembre, la orden establece lo siguiente para los avisos emitidos entre el 14 y el 27 de octubre que exigían una respuesta en menos de 30 días.
- Las personas que recibieron esos avisos no están obligadas a responderlos durante la pausa
- El gobierno no puede hacer cumplir esos avisos
- USCIS tampoco puede quitarles el estatus de refugiado por no haber respondido
La regla está dirigida a refugiados que todavía no obtienen la residencia permanente ni la ciudadanía, en casos en los que USCIS considera que no cumplían la definición de refugiado cuando fueron admitidos. El DHS identificó unos 186 mil refugiados admitidos entre los años fiscales 2015 y 2025 que no han ajustado su estatus, aunque aclaró que esa cifra es el máximo posible y no el número de personas que recibirán un aviso.
En cambio, la medida no alcanza a otros grupos de inmigrantes, de acuerdo con una guía del National Immigration Forum, una organización nacional de política migratoria. Quienes tienen asilo, parole humanitario, una visa especial de inmigrante o TPS no están cubiertos por esta regla solo por ese estatus.
¿Qué sigue en la demanda?
La pausa forma parte de una demanda colectiva presentada el 26 de octubre por seis organizaciones que apoyan a refugiados e inmigrantes y cuatro refugiados originarios de Afganistán, Etiopía, Colombia e Irak, representados por el International Refugee Assistance Project (IRAP) y la organización Democracy Forward. El abogado de los demandantes, Erez Reuveni, aseguró que la decisión “brinda una protección significativa a las personas que ya enfrentaban avisos de terminación”, según Reuters.
Más allá de la regla de los 10 días, la demanda impugna dos políticas de un memorándum de USCIS del 21 de noviembre de 2025, que congeló las solicitudes de residencia permanente de los refugiados admitidos entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de febrero de 2025 y ordenó revisar sus casos, incluso con una posible nueva entrevista. Ninguna de esas dos políticas quedó suspendida con la orden del 27 de octubre, por lo que siguen vigentes mientras avanza el caso.
Por su parte, el gobierno defendió sus medidas. Zach Kahler, vocero de USCIS, calificó la demanda como “otro intento frívolo” de entorpecer al gobierno, mientras que el DHS habló de una “alarmante erosión” de la revisión de antecedentes durante el gobierno de Joe Biden, según New Hampshire Public Radio.
El siguiente paso depende del tribunal, que debe decidir si concede una suspensión más larga mientras se resuelve el caso. Mientras tanto, el periodo para enviar comentarios públicos sobre la regla se mantiene abierto durante 30 días a partir de su publicación.
¿Qué hacer si se recibió un aviso de terminación?
Un aviso de intención de terminar el estatus no es una decisión final, sino una propuesta de USCIS que la persona puede responder con pruebas, con una solicitud de entrevista o con ambas. De hecho, pedir una entrevista dentro del plazo cuenta como una respuesta a tiempo.
Aunque la pausa libera de responder durante estos días a quienes recibieron un aviso entre el 14 y el 27 de octubre, la suspensión puede terminar el 6 de noviembre si no se amplía. Preparar la respuesta puede requerir registros migratorios, documentos del país de origen, traducciones y declaraciones, y el abogado de la persona no siempre recibe una copia del aviso, según advierte la misma organización. Con eso en mente, estos son algunos pasos útiles.
- Buscar cuanto antes a un abogado de inmigración y compartirle el aviso completo
- Empezar a reunir los documentos, traducciones y declaraciones que respalden el caso
- Revisar con cuidado la fecha del aviso y el plazo que indica, para saber si queda dentro de la protección de la orden
¿Qué otras opciones existen?
Si el estatus llega a terminarse, la persona pierde el permiso de trabajo ligado a su condición de refugiado y no puede apelar ante USCIS, que la procesa para deportación. Aun así, ante un juez de inmigración puede pedir otras formas de protección, como el asilo o la protección bajo la Convención contra la Tortura, y en ese proceso faltar a una audiencia puede terminar en una orden de deportación en ausencia.
Para evitar fraudes, la asesoría debe venir de un abogado con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia, y existe una guía para encontrar un abogado de inmigración confiable antes de pagar por cualquier servicio.
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