¿Es delito pagar u ofrecer dinero para que agredan a alguien? Esto establece la ley en México
Si una persona aceptara la oferta y cometiera un delito, también tendría que analizarse la posible responsabilidad de quien lo hubiera instigado.

Ofrecer o pagar dinero para que otra persona agreda a alguien puede tener consecuencias legales, aunque la responsabilidad dependerá de las circunstancias y de si el delito llega a cometerse.
El tema cobró relevancia luego de que una publicación atribuida al creador de contenido José Lápiz ofreciera 40 mil pesos para atacar al obispo de Aguascalientes, Juan Espinoza Jiménez.
La expresión “Yo les ofrezco 40 mil para que se lo madruguen” fue difundida en redes sociales después de que el obispo de Aguascalientes realizara críticas al Gobierno federal durante una homilía. El caso podría ser investigado para determinar si existe alguna responsabilidad penal.
¿José Lápiz podría ser detenido?
No necesariamente. La publicación por sí sola no significa que exista una orden de aprehensión ni que una detención sea automática.
Para llegar a una detención tendría que existir una investigación de la autoridad competente, establecerse la posible comisión de un delito, acreditar elementos como la autoría de la publicación y, dependiendo del caso, obtenerse una orden judicial o actualizarse alguno de los supuestos legales para una detención.
Además, debe distinguirse entre una expresión publicada en redes sociales y una conducta que jurídicamente pueda ser considerada amenaza, provocación pública para cometer un delito o participación en un delito.
¿Podría considerarse provocación pública para cometer un delito?
El Artículo 208 del Código Penal Federal establece que quien provoque públicamente a cometer un delito puede recibir de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad cuando el delito no se ejecuta.
La misma disposición establece que, si el delito finalmente se comete, al provocador se le puede imponer la sanción correspondiente por su participación en el delito cometido.
Sin embargo, la aplicación de este Artículo tendría que determinarse a partir de las circunstancias concretas y de la competencia de la autoridad que conozca del caso.
¿También podría investigarse por amenazas?
Otro posible análisis jurídico sería el delito de amenazas, aunque no puede darse por hecho que la publicación encuadre automáticamente en este tipo penal.
El Código Penal de Aguascalientes, en su Artículo 139, establece que las amenazas consisten en advertir a otra persona de causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, y contempla una pena de 6 meses a 2 años de prisión y reparación de los daños y perjuicios.
En este caso tendría que analizarse, entre otros elementos, el contenido exacto de la publicación, a quién estaba dirigida, el contexto y la intención que pudiera acreditarse.
¿Qué pasa si alguien acepta los 40 mil pesos?
El escenario sería jurídicamente distinto si una persona aceptara la oferta y posteriormente intentara atacar al obispo.
El Artículo 208 del Código Penal Federal contempla expresamente que, si el delito provocado se ejecuta, al provocador puede aplicársele la sanción correspondiente por su participación en el delito cometido.
Esto significa que la responsabilidad no dependería necesariamente de que quien hizo la oferta realizara personalmente la agresión. La autoridad tendría que acreditar, mediante la investigación correspondiente, que existió una relación jurídicamente relevante entre la conducta del supuesto instigador y el delito cometido.
Autoridades tendrían que investigar el alcance del mensaje
Hasta ahora, los reportes públicos señalan que se analiza la verosimilitud de la amenaza y sus posibles alcances. El propio monseñor Ramón Castro Castro, presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano, dijo que no estaba seguro de la seriedad de la publicación, mientras que desde Aguascalientes se han realizado llamados para reforzar la protección del obispo.
Por lo tanto, cualquier eventual responsabilidad penal de José Lápiz tendría que determinarse mediante una investigación formal y con base en las pruebas disponibles, sin asumir de antemano que la publicación constituye un delito específico o que necesariamente derivará en una detención.
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