¿Qué se necesita para abrir una academia policial con apoyo de EE. UU. en México?
El procedimiento inicia con una solicitud a la Presidencia de México y, si se autoriza, se debe entregar un informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La polémica entre el Gobierno federal y el de Querétaro por la Academia Internacional de Capacitación Policial aún no termina. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo explicó qué necesitó hacer la administración del gobernador Mauricio Kuri para llevar a cabo el acto en el marco de la ley.
Durante su conferencia matutina, Sheinbaum Pardo detalló el procedimiento para la creación de una Academia Internacional de Capacitación Policial como la anunciada en Querétaro, a donde acudió el Embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson.
¿Qué se necesita para abrir una academia policial con apoyo de EE. UU. en México?
La presidenta explicó que, al tratarse de un tema de seguridad, es necesario que se siga un procedimiento.
Éste inicia cuando el Gobierno del estado solicita el apoyo conforme al convenio o programa de seguridad que haya suscrito el Estado mexicano.
La petición se realiza a la presidenta de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), que solicita opiniones a las dependencias que integran el Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSEG): SRE, Defensa, Marina, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y CNI.

El GANSEG analiza y aprueba los proyectos en sesión presencial. Este grupo sesiona mensualmente como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional.
Después, la SRE emite el Dictamen de Procedencia, comunica la decisión al Gobierno estatal, registra el proyecto y da seguimiento a su implementación.
El Gobierno del Estado también debe rendir un informe a la SRE sobre el proyecto.
De acuerdo con Sheinbaum Pardo, la Constitución establece, en su artículo 89, que la presidenta de México dirige la política exterior y celebra tratados con aprobación del Senado.
Además, el artículo 117 señala que los estados no pueden celebrar alianzas, tratados o coaliciones con potencias extranjeras.
En materia de seguridad, la Ley de Seguridad Nacional, en sus artículos 68 al 70, establece reglas para la cooperación bilateral.
Los agentes extranjeros y las reuniones con servidores públicos estatales están sujetos a controles y autorización.
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