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    Si el aviso de audiencia no llega, la corte migratoria puede ordenar la deportación: lo que confirmó un nuevo fallo

    23 octubre, 2026 | 11:08 | Miguel Escudero | Junta de Apelaciones de Inmigración

    GENERANDO AUDIO...
    BIA confirma deportación: corte no debe buscar a inmigrante si su aviso regresa
    Inmigrantes saliendo de EE.UU.
    El criterio afecta a quienes se cambiaron de domicilio. Foto: Cuartoscuro

    La Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó la deportación de un inmigrante que no se presentó a su audiencia porque el aviso de la corte regresó por correo como “no entregable” desde el único domicilio que tenía registrado. La Junta resolvió que, en esa situación, la corte de inmigración no tiene más pasos razonables a su alcance para avisarle a la persona, de acuerdo con la decisión publicada por la Junta.

    El caso terminó en una orden de deportación en ausencia, es decir, una decisión que el juez toma sin que la persona esté presente y que la deja con una orden de salida del país. La Junta, que es el tribunal de apelaciones de las cortes migratorias, explicó también que las cortes no están obligadas a buscar otra dirección, llamar por teléfono al inmigrante ni investigar dónde vive.

    Ese criterio afecta sobre todo a quienes se mudaron o salieron de detención y esperan noticias de su caso, en un sistema donde los casos migratorios tardan cada vez más en resolverse y un aviso puede llegar meses o años después de la última cita. El fallo tampoco significa que cualquier aviso perdido termine en deportación, porque en este caso la dirección registrada era la correcta, y ese detalle fue el centro de la decisión.

    ¿Qué decidió la Junta de Apelaciones de Inmigración?

    El caso es el de Jose Israel Chamorro Castillo, a quien el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) liberó de detención en 2019. Al liberarlo, el propio DHS reportó a la corte un domicilio en Richland, Washington, y a esa dirección se le envió el aviso de su audiencia. El sobre regresó a la corte sin entregarse, él no se presentó y el juez ordenó su deportación.

    Chamorro Castillo pidió reabrir su caso con el argumento de que nunca recibió el aviso, y presentó una carta del servicio postal que confirmó algo inesperado: la dirección estaba bien escrita, pero su buzón estaba lleno y la correspondencia se devolvió después de 10 días sin que nadie la reclamara. El caso pasó por estas etapas:

    • 26 de febrero de 2019: el DHS reportó a la corte su liberación y su domicilio en Richland
    • 9 de septiembre de 2019: la corte envió el aviso de audiencia a esa dirección, y el sobre regresó como no entregable
    • 8 de enero de 2020: no se presentó a la audiencia y el juez ordenó su deportación en ausencia
    • 2020: el juez y la Junta le negaron la reapertura del caso
    • Enero de 2026: la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito devolvió el caso a la Junta para revisarlo con un criterio nuevo sobre los avisos que no llegan
    • 22 de octubre de 2026: la Junta volvió a confirmar la deportación y publicó su decisión como precedente

    Al tratarse de un precedente, la decisión sirve de guía a los jueces de inmigración de todo el país cuando enfrenten casos parecidos.

    La corte no tiene que buscar otra dirección ni llamar al inmigrante

    El argumento central de la Junta se apoyó en el papel de la corte dentro del proceso. En un caso de deportación hay dos partes enfrentadas, el DHS, que acusa, y el inmigrante, que se defiende, mientras que el juez actúa como árbitro neutral. Según la decisión, la corte no tiene recursos ni capacidad para localizar personas, no tiene acceso al expediente que maneja el DHS, y salir a buscar al inmigrante podría verse como una colaboración indebida con la parte que pide su deportación.

    La defensa de Chamorro Castillo también planteó que el juez pudo llamar al número de teléfono que aparecía en el formulario del DHS. La Junta rechazó esa idea por la enorme carga de casos de las cortes, el riesgo de hablar con una sola de las partes sin la otra presente, la dificultad de confirmar quién contesta y las reglas de confidencialidad que protegen, por ejemplo, a quienes piden asilo. En la misma decisión se recordó que el reglamento “pone la carga en las partes” de mantener informada a la corte, y que cada inmigrante debe reportar por su cuenta cualquier cambio de domicilio.

    BIA Publishes Decision – Matter of CHAMORRO CASTILLO, 30 I&N Dec. 170 (BIA 2026)https://t.co/rKwZqjmE4G

    — DOJ EOIR (@DOJ_EOIR) October 22, 2026

    El límite que existe

    Ese razonamiento tiene un límite importante. En septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió que, cuando el gobierno sabe que su aviso no llegó, debe intentar otros pasos razonables si es práctico hacerlo. En aquel caso, al domicilio le faltaba una palabra por un error del propio gobierno. La Corte Suprema se negó a revisar ese fallo el 1 de junio de 2026, así que el criterio se mantuvo.

    La Junta aceptó esa regla, pero marcó la diferencia: en el caso de Chamorro Castillo, el aviso fue a la dirección correcta, y por eso el fallo no autoriza a ignorar un aviso que no llegó por un error del gobierno.

    ¿Quiénes corren más riesgo de perder una audiencia?

    Las audiencias perdidas se convirtieron en un problema creciente. Las órdenes de deportación en ausencia casi se triplicaron en el año fiscal 2025 y superaron las 50,000, según un análisis de NPR con datos de las cortes de inmigración, y entre las posibles causas se mencionaron avisos que se perdieron en el correo o que se enviaron a direcciones viejas. Una persona que falta a su cita puede recibir una orden de deportación en ausencia sin importar qué tan sólido fuera su caso.

    Con el criterio de la Junta, varios grupos quedan más expuestos a que un aviso no les llegue:

    • Personas que se mudaron y no presentaron el cambio de domicilio ante la corte, aunque sí lo hayan hecho ante otras oficinas
    • Personas que salieron de detención, cuyo domicilio suele reportar el DHS y que pueden no saber qué dirección quedó registrada
    • Personas que reciben su correo en buzones compartidos, en casa de familiares o en lugares que no revisan con frecuencia
    • Familias con varios casos abiertos, porque cada integrante tiene su propio expediente y su propio domicilio registrado

    El caso de Chamorro Castillo muestra además que tener la dirección correcta no basta si nadie recoge el correo, porque un aviso devuelto desde el domicilio registrado puede contar como aviso enviado.

    Cómo mantener al día el domicilio ante la corte migratoria

    Quien tiene un caso abierto debe reportar cualquier cambio de dirección o de teléfono dentro de los cinco días hábiles siguientes con el formulario EOIR-33/IC, o con el EOIR-33/BIA si el caso está en apelación ante la Junta. Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, que administra las cortes, el formulario se puede entregar en persona, por correo o en línea a través del portal EOIR Respondent Access, y también hay que enviar una copia al DHS.

    La corte solo actualiza el domicilio cuando recibe ese formulario, aunque la nueva dirección aparezca en otros documentos del caso. Por eso conviene guardar el comprobante de envío, revisar con frecuencia el correo en la dirección registrada y pedir a quien viva ahí que avise de inmediato si llega una carta de la corte. Lo mismo aplica desde el primer documento del proceso, el Aviso de Comparecencia con el que inicia un caso de deportación, y cada integrante de la familia con caso abierto necesita su propio formulario.

    ¿Qué hacer en caso de una orden de deportación?

    Quien ya tiene una orden de deportación en ausencia puede pedir que se anule, de acuerdo con el manual de procedimientos de las cortes de inmigración. La solicitud se presenta dentro de los 180 días siguientes si la ausencia se debió a circunstancias excepcionales, como una enfermedad grave, o en cualquier momento si la persona no recibió el aviso de forma adecuada o estaba detenida sin culpa propia.

    Solo se permite una solicitud de este tipo, y la deportación se suspende mientras se resuelve. Como el caso de Chamorro Castillo demostró que alegar que no llegó el aviso puede no ser suficiente cuando se envió al domicilio correcto, lo recomendable es buscar a un abogado de inmigración o a una organización de confianza antes de presentarla.

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