¿Es legal grabar a ICE? Este fallo federal aclara tus derechos

| 13:02 | Luz Santacruz | Uno TV US
Grabación de celular
Grabación de celular. Foto: Envato.

Hay una escena que muchos inmigrantes pueden imaginar fácilmente: agentes de ICE realizan un operativo en una calle y alguien saca su teléfono para documentarlo. ¿Puede hacerlo? Sí, en determinadas circunstancias. Un tribunal federal de apelaciones confirmó que la Primera Enmienda protege el derecho a grabar a las fuerzas del orden desde un espacio público. El fallo aplica directamente a Nueva York, Connecticut y Vermont.

¿Puedo grabar a los agentes de inmigración desde una calle?

Sí. Y el nuevo fallo judicial le da todavía más peso a esa respuesta.

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito resolvió el caso Massimino v. Benoit y se sumó a otros tribunales federales que han reconocido que la Primera Enmienda protege la grabación de la actividad policial que puede observarse desde un lugar público.

La decisión tiene especial relevancia para quienes viven en Nueva York, Connecticut y Vermont. El Segundo Circuito tiene jurisdicción sobre esos tres estados, de manera que el precedente tendrá consecuencias en futuros casos relacionados con la grabación de agentes.

La lógica es bastante sencilla: si una persona está legalmente en una acera y puede observar una actuación policial desde allí, el simple hecho de sacar el teléfono y grabarla no convierte esa actividad en ilegal.

Eso incluye, en determinadas circunstancias, los operativos de las autoridades federales de inmigración.

¿Qué decidió el tribunal en el caso Massimino v. Benoit?

La historia comenzó mucho antes del fallo.

El 30 de octubre de 2018, Keith Massimino se encontraba en una acera pública de Waterbury, Connecticut, grabando el exterior de una estación de policía. No estaba dentro del edificio ni intentaba entrar en áreas restringidas.

Durante la grabación enfocó diferentes partes que podían verse desde la calle. Entre ellas estaban una entrada, una zona de la División Juvenil, una cámara de seguridad y un garaje parcialmente abierto.

Dos sargentos se acercaron.

Los agentes, Matthew Benoit y Frank Laone, le dijeron que grabar la estación podía representar un riesgo para la seguridad y le pidieron que se identificara. Massimino se negó y terminó arrestado.

El cargo de obstrucción a la justicia fue posteriormente retirado. Massimino presentó entonces una demanda contra los agentes.

Pasaron aproximadamente ocho años.

Y el resultado tiene una ironía difícil de ignorar: el tribunal determinó que los agentes violaron su derecho constitucional a grabar, pero no tendrán que pagarle una indemnización debido a la llamada inmunidad calificada.

¿Qué protege exactamente la Primera Enmienda al grabar a ICE?

El fallo no dice que una cámara tenga acceso ilimitado a cualquier lugar.

La protección se refiere a registrar lo que puede observarse legalmente desde un espacio donde la persona tiene derecho a estar.

Esta diferencia es fundamental.

Si un agente de ICE está realizando un arresto en una calle y una persona observa la operación desde la acera, puede grabar. Pero eso no significa que pueda:

  • Bloquear el paso de los agentes
  • Interponerse físicamente durante un arresto
  • Tocar a un agente o su equipo
  • Impedir que un vehículo oficial avance
  • Entrar en una propiedad privada o área restringida
  • Ignorar una orden legítima de seguridad relacionada con su ubicación

La libertad de grabar no equivale a una licencia para interferir.

¿Puedo grabar un operativo de ICE aunque no conozca a la persona detenida?

Sí.

El derecho a documentar una actuación de las autoridades no depende de que la persona que sostiene el teléfono sea familiar, abogado o conocida del inmigrante detenido.

La NYCLU señala que las personas pueden grabar a ICE y a otras autoridades federales desde lugares públicos independientemente de su estatus migratorio o de si conocen a la persona que está siendo arrestada.

Esto importa especialmente en un momento en que los operativos migratorios pueden desarrollarse frente a viviendas, negocios, tribunales y espacios comunitarios.

Una grabación puede convertirse en evidencia. Puede mostrar cómo comenzó un arresto, qué dijeron los agentes, qué vehículos participaron o si existió una orden judicial.

Pero también puede poner a alguien en riesgo si se publica sin cuidado.

¿A qué distancia puedo grabar a los agentes de ICE?

Aquí es donde conviene tener prudencia.

Las organizaciones de defensa de los derechos civiles recomiendan mantener una distancia razonable, y algunas guías utilizan como referencia entre 3 y 4.5 metros.

No existe una regla universal que transforme esa distancia en una especie de frontera mágica. Lo importante es que la persona pueda demostrar que está observando y documentando, no interfiriendo físicamente.

Si un agente ordena que alguien se aleje, la situación puede complicarse. Desde el punto de vista práctico, alejarse mientras se continúa grabando desde un sitio público puede ser mucho más seguro que discutir con el agente sobre el alcance de la Primera Enmienda en plena calle.

Una cosa es tener un derecho.

Otra es exponerse innecesariamente a una detención.

¿ICE puede obligarme a borrar un video?

No debería poder obligarte simplemente a eliminar una grabación realizada legalmente.

La ACLU señala que la Primera Enmienda protege el derecho a grabar a agentes de la ley mientras realizan sus funciones en lugares públicos. También advierte que las autoridades no pueden borrar tus fotografías o videos por el simple hecho de que documenten una actuación oficial.

Las circunstancias pueden cambiar si existe una orden judicial, un arresto u otras circunstancias legales específicas.

Por eso, si un agente exige el teléfono, una respuesta prudente puede ser expresar con claridad que no das tu consentimiento para una revisión o eliminación del contenido y pedir asesoría legal tan pronto como sea posible.

No es recomendable forcejear físicamente para proteger el teléfono.

¿Pueden revisar mi teléfono si estoy grabando a ICE?

Aquí entra en juego otra protección constitucional: la Cuarta Enmienda, que protege frente a registros e incautaciones irrazonables.

Las organizaciones legales consultadas por The Arizona Republic han señalado que, en términos generales, las autoridades necesitan una orden judicial para revisar el contenido de un teléfono en determinadas circunstancias, aunque existen excepciones y situaciones específicas que pueden modificar el análisis.

Hay una diferencia importante entre que un agente tenga físicamente tu teléfono y que tenga derecho a revisar todo lo que contiene.

Para alguien que está documentando un operativo migratorio, además, existe otro riesgo: el teléfono puede contener fotografías, mensajes, documentos o información privada de otras personas.

Por eso conviene proteger el dispositivo con una contraseña y evitar compartir públicamente imágenes que puedan revelar innecesariamente la identidad o el estatus migratorio de una persona.

¿Qué debería grabar durante un operativo de inmigración?

La NYCLU recomienda concentrar la grabación en los agentes y en la actuación oficial, no en exponer innecesariamente a la persona que está siendo detenida.

Cuando sea seguro hacerlo, una grabación puede documentar:

  • Nombre o número de identificación del agente, si es visible
  • Uniforme o ropa de civil
  • Vehículos y placas
  • Insignias o identificaciones
  • Las agencias presentes
  • Lo que dicen los agentes
  • La existencia o ausencia de una orden judicial
  • La ubicación exacta
  • Hora y fecha del incidente
  • Señales, edificios u otros elementos que permitan comprobar dónde ocurrió

Esto puede parecer excesivo en el momento.

No lo es.

Una grabación sin contexto puede ser difícil de utilizar después. Mostrar primero una calle, un negocio o una señal puede ayudar a demostrar dónde y cuándo ocurrió el incidente.

¿Puedo transmitir en vivo un operativo de ICE?

Las guías del Texas Immigration Law Council recomiendan, cuando sea posible, guardar una copia de las imágenes o utilizar herramientas que permitan respaldarlas.

Pero aquí aparece una advertencia que considero especialmente importante: grabar y publicar no son exactamente la misma cosa.

Un video puede servir como evidencia y, al mismo tiempo, poner en peligro a la persona que aparece en él.

Si una grabación muestra el rostro de un inmigrante, una dirección, una placa o información que permita identificarlo, publicarla inmediatamente en redes sociales puede hacer más daño que bien.

Antes de compartir un video, conviene pensar: ¿La publicación protege a esta persona o la expone?

¿Cambian mis derechos si ICE está dentro de una vivienda?

Sí, porque el lugar importa muchísimo.

Las protecciones constitucionales son diferentes cuando hablamos de una residencia privada, una habitación de hotel o un camarote de crucero.

Expertos citados por The Arizona Republic explicaron que las personas tienen una expectativa razonable de privacidad en esos espacios. La entrada de agentes federales a una vivienda normalmente requiere una orden judicial válida, aunque existen excepciones legales.

Y aun dentro de un espacio privado, el hecho de que los agentes estén realizando una operación no significa automáticamente que desaparezca el derecho a documentarla.

Pero nuevamente aparece la palabra más importante de toda esta historia: interferencia.

Grabar desde un sitio permitido es una cosa. Obstaculizar físicamente una operación es otra.

¿Qué pasa si estoy cerca de un tribunal de inmigración?

Aquí hay que tener todavía más cuidado.

La NYCLU explica que las personas tienen derecho a grabar desde espacios públicos fuera de los tribunales, pero las reglas dentro de una sala pueden ser diferentes y dependen de las normas del tribunal.

Nueva York tiene además reglas específicas sobre determinadas detenciones de ICE en tribunales estatales y municipales. Esas protecciones no se extienden automáticamente a los tribunales federales.

Por eso, si el operativo ocurre en las inmediaciones de un tribunal, lo más prudente es conocer las reglas particulares del lugar y permanecer en un área donde legalmente esté permitido estar.

¿Qué cambió realmente con el fallo de agosto de 2026?

Aquí está lo más importante para entender la noticia.

El Segundo Circuito no inventó de la nada el derecho a grabar a la policía. Se incorporó a una tendencia jurídica que ya existía en otros circuitos federales.

El propio tribunal señaló que se sumaba a ocho circuitos que habían reconocido previamente la protección constitucional de grabar la actividad policial en público.

La diferencia es que ahora existe un precedente vinculante para Nueva York, Connecticut y Vermont.

Eso puede ser especialmente relevante para los casos relacionados con ICE y otras autoridades federales de inmigración.

También deja una lección incómoda.

Massimino ganó algo enorme en términos constitucionales, pero perdió la posibilidad de obtener una compensación económica de los agentes que lo arrestaron. La inmunidad calificada fue decisiva.

Es una de esas paradojas del sistema estadounidense que pueden resultar difíciles de explicar: un tribunal puede decir que un derecho constitucional fue violado y, al mismo tiempo, concluir que los funcionarios no deben pagar por esa violación.

¿Qué debería hacer un inmigrante si ICE le ordena dejar de grabar?

No existe una respuesta que funcione de manera idéntica en cada operativo. La seguridad debe estar primero.

Las organizaciones de derechos civiles recomiendan mantener la calma, no discutir físicamente con los agentes y dejar claro que la persona no está interfiriendo.

Si es posible, puede continuar grabando desde una distancia segura y desde un espacio público.

Si la situación escala, es preferible alejarse y buscar asesoría legal después que convertir un ejercicio de un derecho constitucional en un enfrentamiento físico.

Y si alguien es detenido, debe recordar sus derechos básicos: puede permanecer en silencio y solicitar un abogado.

¿Por qué este derecho importa durante los operativos de inmigración?

Porque una cámara puede convertirse en un testigo cuando no hay otro.

En los últimos meses han aumentado las discusiones sobre personas que graban a agentes federales durante operaciones migratorias. Un ejemplo citado por The Arizona Republic ocurrió en Arizona, donde una mujer afirmó que un agente de CBP le quitó el teléfono después de que comenzó a grabar durante un operativo en el camarote de un crucero.

Los expertos consultados por el periódico cuestionaron la actuación de los agentes y recordaron que la Primera Enmienda protege la grabación de funcionarios públicos mientras realizan actividades de interés público.

El debate no es menor.

Una sociedad democrática necesita saber qué hacen sus autoridades. Y la posibilidad de documentarlo desde una acera pública no debería depender de si quien sostiene el teléfono está de acuerdo con la política migratoria del gobierno.

De hecho, ahí está la esencia del derecho.

La Primera Enmienda no protege solamente las imágenes que al gobierno le gusta que grabemos. Protege también aquellas que pueden resultar incómodas.

El fallo de Massimino v. Benoit refuerza justamente esa idea. Para quienes estén en Nueva York, Connecticut o Vermont, el mensaje jurídico es ahora más claro: si estás legalmente en un espacio público y no interfieres con la actuación de los agentes, grabar lo que ocurre frente a ti está protegido por la Primera Enmienda.

Eso no elimina los riesgos de hacerlo.

Pero sí cambia algo fundamental: tener una cámara frente a un operativo policial no convierte, por sí mismo, a un ciudadano en un infractor.

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